lunes 23 de febrero de 2026
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Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social

Un fallo dictado durante la feria judicial ordenó la afiliación inmediata de un niño a la obra social de su padre ante la falta de cobertura médica y un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente. La jueza priorizó el interés superior del niño y fijó un plazo de 48 horas.
martes 27 de enero de 2026

La Justicia ordenó que un padre afilie de manera urgente a su hijo a su obra social, al hacer lugar a una medida autosatisfactiva presentada por la madre del menor. El fallo se dictó ante la ausencia de cobertura médica y la aparición de un diagnóstico reciente que requiere tratamiento farmacológico inmediato y una posible intervención quirúrgica.

La resolución consideró que el caso configuraba una situación de urgencia impostergable, por lo que fue abordado durante el período de feria judicial.

Falta de cobertura y gestiones previas sin respuesta

Según se desprende del fallo, la madre del niño acreditó haber realizado múltiples gestiones extrajudiciales para lograr la afiliación del menor a la obra social de su progenitor, sin obtener resultados.

Si bien en una primera etapa la falta de cobertura no había generado consecuencias inmediatas, el escenario cambió de forma abrupta tras un diagnóstico médico que exige atención y tratamiento urgente, lo que dejó al niño en una situación de especial vulnerabilidad.

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Urgencia médica y actuación durante la feria judicial

La jueza interviniente evaluó que la situación encuadraba dentro de los casos que requieren intervención judicial urgente, incluso durante la feria, debido al riesgo de que la demora generara un daño irreparable en la salud del menor.

En ese marco, resolvió avanzar con una medida excepcional para garantizar el acceso inmediato a las prestaciones médico-asistenciales necesarias.

El interés superior del niño como eje del fallo

En su resolución, la magistrada remarcó que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, considerado un sujeto especialmente vulnerable por su edad.
Subrayó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a tratamientos médicos esenciales.

Plazo de 48 horas y advertencia de sanciones

El fallo ordenó que el padre, con domicilio en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente de su obra social en un plazo máximo de 48 horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento.

Además, dispuso que si existiera silencio o falta de respuesta, se libre oficio directo a la obra social para que proceda a la afiliación inmediata, con notificación al empleador del progenitor para realizar las retenciones correspondientes.

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Fundamentos constitucionales y derechos humanos

La jueza sustentó su decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, sostuvo que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz, priorizando el bienestar del niño por sobre cualquier otra consideración y evitando que una omisión prolongada afecte de manera irreversible su salud.

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