Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: quedó fuera de la tutela sindical
Un cocinero de un centro de salud en Roca quedó excluido de la tutela sindical y recibió una sanción de diez días sin goce de haberes tras poner en riesgo la salud de varios pacientes por entregar alimentos contrarios a sus dietas médicas estrictas.
La decisión fue tomada por la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, que hizo lugar a la demanda presentada por la clínica, considerando que los hechos eran graves, reiterados y no vinculados al ejercicio de funciones sindicales.
Riesgo para pacientes con dietas estrictas
El caso se originó cuando un paciente con dieta absoluta, sin ingerir alimentos por boca, recibió de la cocina un té con vainillas y azúcar. La situación fue advertida por una mucama, quien evitó que el paciente consumiera la comida, evitando un posible agravamiento de su estado de salud.
El centro de salud también reportó otros episodios similares, como la entrega de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida y el envío de un omelette a un paciente con dieta sin lactosa, evidenciando falta de atención y reiteración de conductas peligrosas.
Exclusión de la tutela sindical
El cocinero tenía cargo de congresal sindical, lo que obliga a un proceso judicial previo para aplicar sanciones. La Cámara resolvió que los hechos justificaban la sanción disciplinaria, sin que existieran indicios de que la medida fuese antisindical o discriminatoria.
Historial de inconductas
La clínica presentó un historial que abarca de 2018 a 2024, donde el trabajador acumuló 47 sanciones por ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas. El trabajador no respondió ni compareció al proceso, lo que llevó a que se lo declarara rebeldía procesal, dando por ciertos los hechos presentados por la empresa.
Principios legales aplicados
El tribunal fundamentó la exclusión de la tutela sindical en la necesidad de proteger el correcto funcionamiento del servicio de salud y en el principio de buena fe contractual. Se concluyó que las conductas del trabajador comprometieron la atención de pacientes, y que la sanción era proporcional y legítima, sin vinculación con su función gremial.
El fallo marca un precedente sobre la aplicación de sanciones laborales a trabajadores con cargos sindicales, cuando sus actos ponen en riesgo la seguridad y la salud de terceros.