martes 24 de febrero de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NOTICIASNQN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

Petrolera no pudo probar un despido con causa y deberá pagar una indemnización millonaria

Un juez laboral consideró que la empresa no acreditó la gravedad del hecho imputado al trabajador. El despido por una supuesta agresión ocurrió en un yacimiento de Añelo y fue declarado injustificado.
martes 24 de febrero de 2026

Neuquén.- Una empresa petrolera fue condenada a pagar una millonaria indemnización a un trabajador despedido con causa, luego de que la Justicia laboral determinara que la firma no logró probar la supuesta agresión física que había invocado para extinguir el vínculo laboral.

El fallo fue dictado por el juez laboral Hugo Ferreyra, quien hizo lugar a la demanda del empleado al concluir que la conducta atribuida no configuró una injuria de gravedad suficiente como para justificar el despido.

“La empleadora no logró demostrar la materialidad ni la gravedad de la conducta imputada. En consecuencia, el despido carece de justa causa”, sostuvo el magistrado en su resolución, y agregó que la empresa deberá afrontar “los efectos indemnizatorios inherentes a un despido sin causa”.

Lee también: Desalojo en la Ruta 7, camino a Centenario

El hecho que motivó el despido

La relación laboral se había iniciado en marzo de 2018. El conflicto se produjo en abril de 2023 en el yacimiento Amarga Chica, ubicado en cercanías de Añelo.

Según la empresa, el trabajador habría protagonizado una “violenta pelea” con un compañero, con agresiones físicas y verbales que habrían obligado a suspender las operaciones durante dos horas, generando un grave perjuicio operativo. A raíz de ese episodio, fue primero suspendido y luego despedido con causa.

Análisis de la prueba

Al analizar el caso, el juez Ferreyra señaló que el punto central del litigio era determinar si la conducta atribuida al trabajador constituía una injuria de tal entidad que justificara el despido directo.

Para ello, evaluó especialmente la prueba testimonial incorporada al expediente. En los relatos de dos compañeros de trabajo, el magistrado encontró “consistencia interna” y una “convergencia objetiva” que resultaron decisivas para reconstruir lo ocurrido.

Según esos testimonios, el episodio se limitó a un entredicho verbal y a un único golpe con la mano abierta sobre el casco, sin que se produjeran lesiones, violencia grave ni interrupciones reales en la operatoria del yacimiento.

Lee también: La Fundación BPN inaugura la Temporada 2026 con la Orquesta Sinfónica del Neuquén

Falta de acreditación empresarial

El fallo remarcó que la empresa no aportó documentación ni informes operativos que respaldaran su versión de los hechos, ni acreditó la supuesta paralización de tareas. Tampoco incorporó la declaración del trabajador que habría sido agredido.

“Esta falta de producción probatoria —teniendo la empresa acceso privilegiado a tales elementos— impide tener por acreditados los hechos tal como fueron descritos en la comunicación extintiva”, afirmó Ferreyra.

En ese contexto, concluyó que la sanción aplicada fue desproporcionada y carente de fundamento, por lo que el despido con causa resultó improcedente y dio lugar al pago de la indemnización correspondiente.