Caso Otoño Uriarte: confirman la absolución de los cuatro acusados tras doble control judicial
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf, acusados por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La resolución constituye un segundo control de la sentencia absolutoria dispuesta en agosto de 2025 y rechaza los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella.
Antecedentes del caso: la condena inicial
En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad agravada, asesinato de menor de edad y actuación conjunta en el delito.
El fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, incluyendo la sustracción de su bicicleta y la división de tareas entre los acusados. La condena se basó en pruebas odorológicas, análisis genéticos —especialmente del llamado “pelo 17”— y testimonios que vinculaban a los imputados con la vivienda donde apareció la bicicleta y el cuerpo.
Primer Tribunal de Impugnación revoca la condena
En agosto de 2025, un primer Tribunal de Impugnación revisó la sentencia y revocó la condena, absolviendo a los acusados. El tribunal argumentó que la evidencia genética no podía vincular de manera concluyente a José Jafri, que el nylon estaba demasiado degradado para extraer perfiles fiables y que la prueba odorológica presentaba limitaciones técnicas reconocidas por los propios peritos.
Además, los testimonios indirectos fueron considerados insuficientes para sustentar la condena, y la cadena de indicios no resultó concordante ni concluyente.
Segundo Tribunal de Impugnación: control final de la absolución
Tras los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, un segundo Tribunal de Impugnación realizó un control horizontal y confirmó la absolución.
El tribunal reafirmó que la condena original se basó en indicios anfibológicos y inferencias que no alcanzaban el estándar de certeza penal. Destacó que no se puede asignar valor incriminante al silencio de los acusados y coincidió en la interpretación de la perito genética sobre el “pelo 17” y las limitaciones del nylon y la prueba odorológica.
Los testimonios indirectos también fueron considerados inconsistentes y sin respaldo objetivo, consolidando la decisión de mantener la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf.
Con esta resolución, la justicia rionegrina deja firme la absolución tras un doble control judicial, confirmando que la evidencia utilizada en el juicio original no cumplía con los estándares de certeza necesarios para una condena penal. El caso Otoño Uriarte cierra así un capítulo judicial complejo, que atravesó tres instancias en casi dos décadas.