La Justicia autorizó a dos adolescentes a dejar de usar el apellido paterno
Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a dos adolescentes a dejar de usar el apellido de su padre y conservar únicamente el materno, tras considerar que el cambio resulta coherente con la identidad que ambos han construido a lo largo de los años.
El pedido fue presentado por la madre de los jóvenes, quien solicitó que se suprima el apellido paterno en las partidas de nacimiento. Argumentó que el vínculo con el progenitor fue irregular desde la separación de la pareja y que el uso de ese apellido ya no reflejaba la identidad de sus hijos.
El padre se opuso al planteo y sostuvo que quitar su apellido afectaría la identidad de los adolescentes y menoscabaría su condición de padre, al considerar que el nombre forma parte de la historia familiar y del vínculo biológico.
En su análisis, la magistrada abordó el caso desde el derecho a la identidad y explicó que el nombre es un atributo esencial de la personalidad, pero que la identidad no se limita a los datos registrales asentados en una partida de nacimiento. También incluye una dimensión dinámica vinculada con la historia personal, social y afectiva de cada persona.
Durante el proceso se realizaron pericias psicológicas y sociales que concluyeron que ambos adolescentes poseen madurez acorde a su edad y que no existían indicios de manipulación en su decisión. Los informes también indicaron que el uso del apellido paterno generaba una afectación emocional significativa.
Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente describieron además un ejercicio parental intermitente, con incumplimientos alimentarios y escasa participación del padre en la vida cotidiana de los jóvenes.
En cumplimiento del derecho a ser oídos, ambos adolescentes fueron escuchados personalmente durante el proceso y expresaron de manera clara su voluntad de dejar de usar el apellido paterno. En el caso del hijo mayor, incluso se acreditó que ya utilizaba socialmente el apellido materno en el ámbito escolar.
Con estos elementos, la jueza concluyó que existían “justos motivos”, requisito establecido por el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre.
La sentencia aclara que la decisión no modifica la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre, por lo que las obligaciones legales derivadas de esa relación continúan vigentes. El cambio impacta únicamente en la inscripción del nombre con el que los adolescentes quedarán registrados.