lunes 6 de abril de 2026
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Condenan a una constructora y a su gerente a pagar $50 millones por abandonar una obra en Neuquén

La Justicia civil determinó que hubo incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda y responsabilizó también al socio gerente. Incluye daño moral, pérdida de chance y multa punitiva.
lunes 06 de abril de 2026

Una empresa constructora y su gerente fueron condenados a pagar una indemnización cercana a los 50 millones de pesos a un vecino de Neuquén, tras comprobarse que abandonaron la obra de una vivienda sin justificación.

El fallo fue dictado por la jueza civil María Eugenia Grimau, quien consideró acreditada la existencia de un contrato para la construcción de una casa bajo el sistema steel framing y su posterior incumplimiento.

El contrato y el abandono de la obra

Según la demanda, el acuerdo se firmó en marzo de 2023 para construir una vivienda de 60 metros cuadrados, completamente equipada, en un plazo de 120 días. El monto total rondaba los 17 millones de pesos, de los cuales el cliente abonó el 50%.

Los trabajos comenzaron en abril, pero en agosto se paralizaron sin explicaciones y nunca se retomaron.

La magistrada encuadró el caso como un contrato de consumo, regido por el Código Civil y Comercial y la Ley 24.240, y fue contundente: “La demandada nunca construyó la vivienda encomendada”.

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Responsabilidad solidaria del gerente

Uno de los puntos clave del fallo fue la extensión de la responsabilidad al socio gerente de la firma. La jueza entendió que el incumplimiento constituye un ilícito por fuera del objeto social de la empresa.

“El conflicto no le es ajeno”, sostuvo, y agregó que no puede “vender como sociedad, incumplir y luego desentenderse de los acreedores”.

De este modo, tanto la empresa como el directivo deberán responder de manera solidaria con su patrimonio.

Cómo se calculó la indemnización

Para fijar el monto, la jueza tomó como referencia el valor original del contrato y su actualización en función del costo actual de construcción, estimado en unos 66 millones de pesos.

Además, reconoció otros rubros:

  • Privación de uso: considerada como “pérdida de chance”, por no haber podido disponer de la vivienda en tiempo y forma.
  • Daño moral: por la alteración en la vida cotidiana del demandante.
  • Daño punitivo: fijado en 2 millones de pesos como sanción adicional.

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Un fallo con impacto

La sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a incumplimientos en contratos de obra y marca un precedente en cuanto a la responsabilidad directa de los gerentes cuando se verifican conductas ilícitas.

El caso expone además el fuerte impacto económico y personal que puede generar la paralización injustificada de una obra, especialmente en contextos de alta inflación y aumento de costos en la construcción.

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