Legislatura
Revés judicial a Gloria Ruiz: pretendía que la Legislatura le pague
Gloria Ruiz recibió en las últimas horas un duro revés judicial. La jueza María Eugenia Grimau declaró inadmisible la acción de amparo que había presentado la ex vicegobernadora; y respaldó, de este modo, la destitución de la que fue objeto por parte de la Legislatura de la provincia de Neuquén.
Aquella decisión sobrevino a partir de una serie de hechos de corrupción que los diputados dieron por probados, en una votación que resultó ampliamente mayoritaria.
En su resolución, la jueza también la intimó a que acredite el pago de la tasa y contribución -es decir, las costas de su derrota judicial- dentro de un plazo de diez días, que comenzó a correr ayer mismo. La causa que acaba de resolverse estaba caratulada como “Ruiz Gloria Argentina c/ Legislatura de la provincia del Neuquén s/acción de amparo” y había sido trasladada desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
En el expediente se explica que Ruiz interpuso acción de amparo contra la Legislatura con el objetivo -ahora frustrado- de obtener la declaración de nulidad y la inconstitucionalidad tanto de la Resolución 1219/2024 como de la Ley 3490, por la que se resolvió su separación del cargo de vicegobernadora y se la declaró impedida para su ejercicio por inhabilidad moral.
Ruiz también había pedido que se condenara a la Legislatura al reintegro y pago íntegro de todas las dietas, haberes, remuneraciones y demás; al tiempo que, como medida cautelar, había solicitado que se ordenara su inmediata restitución al cargo.
Pero la jueza rechazó ese pedido por dos cuestiones centrales: por un lado, el amparo no procede contra la actividad legislativa; y, por el otro, el tiempo transcurrido entre la destitución y la presentación del amparo había excedido los plazos.
Argumentos judiciales
La jueza recordó que la resolución 1219/2024 dispuso la apertura del procedimiento para evaluar la inhabilidad moral de Ruiz y que en la Ley 3490 (sancionada el 20/12/2024), se declaró el impedimento de ésta para ejercer las funciones de vicegobernadora, por configurarse la causal de inhabilidad moral.
Destacó asimismo que ambas normas fueron dictadas por la Legislatura en ejercicio de una atribución expresamente conferida por el artículo 189, inciso 25 de la Constitución de la provincia de Neuquén, vinculada a la declaración de las condiciones de idoneidad y permanencia para el ejercicio de dicho cargo.
“En consecuencia, los actos cuestionados no constituyen manifestaciones de actividad administrativa del Poder Legislativo, sino el ejercicio de facultades constitucionales propias y exclusivas de ese poder del Estado”, destacó la jueza en su resolución. “Por ello, y en resguardo del principio republicano de división de poderes, tales decisiones se encuentran sustraídas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales a través de la vía excepcional del amparo”, agregó.
En cuanto a las costas, se indicó que corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia la suma de 40.000 pesos y en concepto de Contribución al Colegio de Abogados la suma de 88.538,87 pesos.
