martes 9 de junio de 2026
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La Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por modificar una línea fija histórica sin consentimiento

La Cámara de Apelaciones de Roca avaló la aplicación de daño punitivo contra la empresa por reemplazar un servicio telefónico tradicional que la usuaria utilizaba desde 1981.
martes 09 de junio de 2026

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó una sanción contra Telefónica Móviles Argentina S.A. en el marco de un juicio iniciado por una usuaria de Roca que había mantenido una línea telefónica fija desde 1981 y que fue modificada unilateralmente por la empresa en 2018.

El caso se originó cuando la compañía reemplazó el sistema tradicional de cobre por una tecnología inalámbrica basada en 4G, que depende del suministro eléctrico para funcionar. Con el tiempo, la usuaria comenzó a experimentar fallas en el servicio, especialmente durante cortes de luz, lo que afectó su posibilidad de comunicación cotidiana.

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La mujer, que vivía sola y utilizaba la línea como principal medio de contacto, denunció además la falta de respuesta efectiva a sus reclamos y el cierre de la oficina comercial de la empresa en su ciudad, lo que la obligó a gestionar sus reclamos de manera remota o trasladarse a otras localidades.

En primera instancia, la Justicia había hecho lugar a la demanda y ordenado una indemnización, decisión que luego fue apelada tanto por la usuaria —que solicitó un aumento— como por la empresa —que pidió la reducción o rechazo de los montos—.

Al analizar el caso, la Cámara consideró acreditado el daño moral sufrido por la usuaria, aunque entendió que el monto fijado originalmente resultaba elevado en comparación con antecedentes similares, por lo que dispuso su reducción.

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Sin embargo, el tribunal confirmó la aplicación del daño punitivo, al considerar que la conducta de la empresa implicó una modificación unilateral del servicio contratado, trasladando riesgos a la usuaria y sin brindar una respuesta adecuada ante los reclamos.

La resolución remarcó que este tipo de sanción exige una conducta especialmente grave, con elementos como negligencia o desprecio por los derechos del consumidor, condiciones que —según el fallo— se encontraban presentes en este caso.

De esta manera, la Justicia ratificó parcialmente la condena y dejó firme la sanción económica contra la empresa por la modificación del servicio telefónico histórico.

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