viernes 12 de junio de 2026
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Tras más de 40 años de matrimonio, la Justicia fijó una cuota alimentaria por una década

Un fallo en Luis Beltrán ordenó pagar alimentos durante diez años tras un divorcio luego de 40 años de matrimonio y fuerte desigualdad económica.
viernes 12 de junio de 2026

El fuero de Familia de la localidad de Luis Beltrán resolvió fijar una cuota alimentaria por el término de diez años luego del divorcio de un matrimonio que se extendió por más de cuatro décadas. La decisión se conoció tras una demanda presentada por la mujer, quien sostuvo que su situación económica era insuficiente para sostenerse de manera autónoma tras la separación.

La pareja había compartido más de 40 años de vida en común, con cinco hijos en común y una dinámica familiar en la que el hombre se dedicó al trabajo remunerado mientras la mujer asumió de forma exclusiva las tareas de cuidado del hogar y la crianza. Esa organización, según se desprende del expediente, derivó con el tiempo en una fuerte dependencia económica.

Con la ruptura definitiva, la mujer dejó la vivienda familiar —donde continuó residiendo el hombre— y se trasladó a un pequeño departamento vinculado al inmueble de su madre. Con ingresos previsionales mínimos y problemas de salud, planteó ante la Justicia que no contaba con posibilidades reales de reinsertarse en el mercado laboral.

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El análisis del fuero de Familia

Durante el proceso judicial se incorporaron informes de ANSES y una pericia socioambiental que describió las condiciones de vida de la mujer. El demandado, en tanto, no se presentó al expediente ni respondió a los planteos, lo que también fue considerado en la resolución.

La jueza interviniente recordó que, tras un divorcio, la obligación alimentaria entre ex cónyuges solo puede mantenerse en situaciones excepcionales previstas por el Código Civil y Comercial. Entre ellas, se contempla el caso de personas que no cuentan con recursos suficientes ni con posibilidades concretas de generarlos.

En ese marco, el fallo destacó que la finalidad de los alimentos no es mantener el nivel de vida previo al matrimonio, sino garantizar un sostén básico frente a una situación de vulnerabilidad acreditada.

Una decisión con perspectiva de género

La sentencia fue analizada con perspectiva de género. En ese sentido, se valoró que durante décadas la mujer había quedado relegada al ámbito doméstico, lo que condicionó sus oportunidades laborales y su autonomía económica.

También se tuvo en cuenta que el hombre continúa ocupando la vivienda que fue sede del hogar conyugal y que percibe ingresos previsionales superiores. A partir de esos elementos, la magistrada concluyó que la exesposa no cuenta con herramientas razonables para mejorar su situación económica por sus propios medios.

Si bien la mujer había solicitado una cuota equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, el tribunal consideró que ese monto excedía el carácter asistencial del instituto. En consecuencia, fijó la prestación en el 8% de los haberes previsionales netos del hombre, incluyendo el aguinaldo.

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Un plazo excepcional de diez años

Respecto de la duración de la obligación, el fallo remarcó que los alimentos posteriores al divorcio deben ser temporales y de carácter excepcional. Sin embargo, la jueza consideró que en este caso la situación de vulnerabilidad no era transitoria, sino consecuencia de una estructura familiar consolidada durante décadas.

En función de la edad de las partes, la historia matrimonial y las limitadas posibilidades de reinserción laboral de la mujer, se resolvió establecer la cuota alimentaria por un plazo de diez años.

La decisión deja planteado un precedente en materia de derecho de familia, especialmente en lo referido a la valoración de las trayectorias de cuidado y la dependencia económica construida dentro del matrimonio.

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