viernes 19 de junio de 2026
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Revocan un fallo que obligaba a tíos a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas

La Cámara Provincial de Apelaciones dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que imponía a los tíos de dos niñas el pago de alimentos. Los jueces consideraron que la decisión se apartó de la normativa vigente y que no existían pruebas suficientes para justificar la medida.
viernes 19 de junio de 2026

Neuquén- La Cámara Provincial de Apelaciones revocó una sentencia del fuero de Familia que había ordenado a los tíos de dos niñas afrontar una cuota alimentaria ante el presunto incumplimiento del padre de las menores.

La decisión fue adoptada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, integrantes de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, quienes concluyeron que el fallo de primera instancia se apartó de la legislación vigente y realizó una valoración incorrecta de las pruebas presentadas.

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En su voto, Furlotti sostuvo que la función de los magistrados es aplicar las normas vigentes y no aquellas que, desde una perspectiva personal, consideren más adecuadas. En ese sentido, afirmó que existió un “exceso jurisdiccional” al apartarse de la letra expresa de la ley.

El camarista remarcó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no incluye a los tíos entre las personas obligadas a brindar alimentos por razón de parentesco. Según explicó, la norma limita esa obligación a determinados familiares y excluye a los colaterales de tercer grado, como ocurre en la relación entre tíos y sobrinos.

Además, los magistrados señalaron que existen antecedentes judiciales que admitieron medidas similares, aunque aclararon que se trató de situaciones excepcionales y de extrema vulnerabilidad debidamente acreditadas.

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Sin embargo, entendieron que en este caso no se reunían esas condiciones. Indicaron que no se acreditaron las necesidades concretas de las niñas, ni la capacidad económica de los demandados, ni la inexistencia de otros familiares con responsabilidad alimentaria subsidiaria.

También destacaron que no se probó que la cuota alimentaria fijada al progenitor fuera insuficiente ni que existiera un incumplimiento efectivo de la obligación establecida por sentencia firme.

Por estos motivos, la Cámara resolvió revocar la decisión de primera instancia y dejar sin efecto la obligación impuesta a los tíos de las menores.

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