viernes 19 de junio de 2026
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Lo llamaba “mi viejo”: la Justicia autorizó a una joven a llevar el apellido de quien la crió

La mujer, de 24 años, obtuvo la adopción plena por parte del hombre que la acompañó desde su nacimiento y al que siempre reconoció como su padre. La Justicia destacó el valor de la identidad construida a través de los vínculos afectivos y ordenó modificar su partida de nacimiento y DNI.
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Una joven de Cipolletti logró que la Justicia reconociera legalmente el vínculo con el hombre que la crió desde sus primeros días de vida y al que siempre llamó “mi viejo”. La resolución fue dictada por el fuero de Familia, que hizo lugar a la adopción plena solicitada por ambos y autorizó además el cambio de apellido.

La historia comenzó cuando el hombre conoció a la joven el mismo día de su nacimiento. En aquel entonces mantenía una relación con una tía materna de la bebé y, pocas semanas después, la madre biológica le pidió ayuda para cuidarla mientras retomaba sus actividades laborales.

Con el paso del tiempo, la niña pasó gran parte de su infancia bajo su cuidado. Él se ocupó de su crianza cotidiana, acompañó su educación, cubrió sus necesidades y se convirtió en su principal figura paterna. El padre biológico, que falleció años más tarde, nunca tuvo participación activa en su vida.

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Aunque la convivencia permanente se extendió durante unos siete años, el vínculo continuó firme incluso después de que la joven regresara a vivir con su madre y sus hermanos. Más adelante, el hombre siguió acompañándola en distintas etapas de su vida, incluida su formación profesional como peluquera y el desarrollo de su propio emprendimiento.

A los 24 años, ambos acudieron a la Justicia para formalizar una relación que llevaba más de dos décadas. Durante el proceso, testigos, fotografías e informes interdisciplinarios acreditaron la existencia de una verdadera relación paterno-filial construida a lo largo de los años.

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La jueza destacó que, además de la identidad biológica, existe una identidad dinámica que se forma a través de la historia personal, los afectos y las experiencias compartidas. En este caso, consideró que quien había ejercido efectivamente el rol de padre desde la infancia fue el adoptante.

La sentencia otorgó la adopción plena, aunque mantuvo los vínculos jurídicos con la madre y los hermanos de la joven, dado que conserva una relación positiva con ellos. Asimismo, ordenó reemplazar su apellido de origen por el de quien la crió y dispuso la rectificación de la partida de nacimiento y del Documento Nacional de Identidad para reflejar legalmente una realidad afectiva consolidada durante más de 20 años.