jueves 25 de junio de 2026
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La Justicia declaró la paternidad de un hombre que había puesto en duda el vínculo con una niña

La Justicia de Villa Regina declaró la paternidad de un hombre tras una prueba genética con más del 99,99% de certeza. Deberá asumir las costas del proceso.
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Una niña que había sido inscripta únicamente con la filiación materna logró que se reconociera judicialmente su identidad paterna luego de que una prueba de ADN confirmara, con una certeza superior al 99,99%, quién era su progenitor biológico.

La decisión fue adoptada por el fuero de Familia de Villa Regina en el marco de una acción de filiación impulsada por la Defensoría de Menores e Incapaces, que intervino para garantizar el derecho de la niña a conocer y obtener el reconocimiento legal de su origen.

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El caso se inició luego de que la menor fuera anotada en el Registro Civil solamente con el apellido de su madre. Durante una entrevista realizada por la Defensoría, la mujer identificó a un hombre como el padre biológico de la niña.

Cuando fue convocado por la Justicia, el hombre reconoció que mantenía una relación previa con la madre y que conocía la existencia de la menor. Sin embargo, manifestó dudas acerca de su paternidad y señaló que evaluaría la posibilidad de realizar un estudio genético por su cuenta para despejar cualquier incertidumbre.

El ADN despejó todas las dudas

Pese a las manifestaciones iniciales, el hombre no impulsó ninguna medida para aclarar la situación ni aportó elementos que permitieran resolver la controversia. Ante ese escenario, la Justicia ordenó la realización de un estudio genético oficial.

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Para la prueba se tomaron muestras biológicas de la niña, de la madre y del presunto padre. El análisis fue realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense, que concluyó que la probabilidad de paternidad superaba el 99,99 por ciento.

El informe pericial no fue cuestionado por ninguna de las partes y se incorporó como una de las pruebas centrales del expediente.

Durante el proceso, además, el hombre fue declarado en rebeldía procesal debido a su falta de participación activa en distintas instancias judiciales.

El derecho a la identidad como eje del fallo

Al dictar sentencia, la jueza destacó que la legislación vigente admite distintos medios probatorios para acreditar la filiación, aunque remarcó que los estudios genéticos poseen un valor determinante por el alto grado de certeza científica que ofrecen.

La magistrada también recordó antecedentes judiciales que reconocen la relevancia de las pruebas de ADN para establecer vínculos biológicos y sostuvo que, a partir de la evidencia reunida, no existían dudas respecto de la paternidad.

En consecuencia, resolvió declarar judicialmente que el hombre es el padre biológico de la niña y ordenó realizar la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

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Respecto de las costas del proceso, la jueza decidió apartarse del criterio habitual y dispuso que fueran asumidas por el progenitor. Consideró que, aunque expresó dudas sobre la paternidad, nunca tomó medidas concretas para aclarar la situación, lo que obligó a la intervención de la Defensoría y al inicio de una acción judicial.

El fallo incorporó además una perspectiva de género al señalar que trasladar los costos del proceso a la madre habría profundizado una situación de desigualdad y vulnerabilidad. De esta manera, la sentencia no solo garantizó el reconocimiento de la filiación paterna, sino también el pleno ejercicio del derecho a la identidad de la niña.

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