jueves 2 de julio de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NEUQUÉN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

Facturaba como monotributista, pero era empleado: la Justicia reconoció la relación laboral de un periodista

La Cámara del Trabajo de Viedma reconoció la relación laboral de un periodista que facturaba como monotributista y ordenó indemnizarlo por despido.
jueves 02 de julio de 2026

Un periodista que durante más de un año se desempeñó como movilero en una radio de Viedma, facturando como monotributista, obtuvo un fallo favorable de la Justicia laboral que reconoció que, en los hechos, existía una verdadera relación de dependencia con la empresa.

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el trabajador y condenó a la emisora a abonarle las indemnizaciones correspondientes al despido, además de entregar la documentación laboral prevista por la ley.

La actividad diaria demostraba una relación de dependencia

Durante el juicio quedó acreditado que el periodista realizaba móviles en vivo todas las mañanas, cubría noticias de actualidad, efectuaba entrevistas, seguía la agenda pública y participaba de transmisiones especiales organizadas por la radio.

Además, tenía a su cargo una columna deportiva semanal, también coordinada por la producción de la emisora.

Aunque emitía facturas como monotributista, los jueces concluyeron que su tarea formaba parte de la actividad habitual de la empresa y que estaba integrado de manera permanente a su estructura organizativa.

La sentencia recordó que la prestación personal de servicios genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo, salvo que el empleador demuestre lo contrario.

En este caso, la empresa sostuvo que existía un contrato de locación de servicios, pero no presentó documentación que respaldara esa versión.

Lee también: Figueroa promulgó la ley que garantiza la continuidad educativa de estudiantes deportistas

La realidad prevaleció sobre la forma de contratación

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del uso del monotributo.

Los magistrados señalaron que la inscripción tributaria y la emisión de facturas no modifican la verdadera naturaleza del vínculo cuando la persona presta servicios personales bajo la organización y dirección de otra empresa.

En ese sentido, recordaron el principio de primacía de la realidad, uno de los pilares del derecho laboral argentino, según el cual prevalece lo que ocurre efectivamente en la relación de trabajo por encima de la forma jurídica elegida por las partes.

También se tuvo por acreditado que el periodista comenzaba su jornada alrededor de las 8 de la mañana, antes del inicio del programa, para coordinar entrevistas y preparar las coberturas, tiempo que la Cámara consideró parte de la jornada laboral.

Qué reclamos aceptó y cuáles rechazó la Justicia

Si bien el tribunal reconoció la existencia del vínculo laboral y ordenó el pago de las indemnizaciones por despido, no hizo lugar a todos los planteos del demandante.

Los jueces rechazaron la aplicación del Estatuto del Periodista Profesional al considerar que el trabajador no acreditó contar con la matrícula ni con el carnet profesional exigidos por la Ley 12.908.

Por ese motivo, tomaron como referencia la categoría de "reportero" prevista en el convenio colectivo del sector únicamente para calcular el salario correspondiente.

Lee también: ARCA actualiza el Monotributo: nuevas escalas, topes y cuotas desde julio de 2026

La Cámara también desestimó las multas por falta de registración contempladas en las leyes 24.013 y 25.323, así como la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La decisión se fundamentó en que esas disposiciones habían sido derogadas por la Ley Bases (Ley 27.742) al momento en que se produjo el despido.

Asimismo, el tribunal rechazó el pedido de una reparación adicional por daños y perjuicios al entender que el trabajador no logró demostrar un daño independiente de los créditos laborales ya reconocidos en la sentencia.