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Autorizan a una joven a quitarse el apellido paterno antes de recibir su título universitario

La Justicia de Río Negro hizo lugar al pedido de una estudiante de Enfermería que buscaba conservar únicamente el apellido de su madre. La joven aseguró que nunca tuvo un vínculo con su padre y quería que su identidad legal coincidiera con la que la acompañó toda su vida antes de obtener su diploma.
jueves 02 de julio de 2026

Luis Beltrán.- La Justicia de Río Negro autorizó a una joven a suprimir el apellido paterno de su identidad legal, una decisión que le permitirá recibir su título de Licenciada en Enfermería llevando únicamente el apellido de su madre, con el que siempre se sintió identificada.

La acción fue presentada ante el fuero de Familia de Luis Beltrán, donde la mujer explicó que nunca convivió con su padre y que el vínculo con él fue escaso durante su infancia. Según relató, hace aproximadamente quince años perdió todo contacto y fue su madre quien asumió sola su crianza.

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En su presentación sostuvo que desde niña deseaba dejar de utilizar el apellido paterno, aunque debió esperar a cumplir la mayoría de edad para iniciar el trámite judicial.

Tras analizar el caso, la jueza ordenó rectificar la partida de nacimiento y el acta de reconocimiento para eliminar el apellido del padre. La resolución aclaró que la medida no modifica el vínculo de filiación ni los derechos y obligaciones derivados de esa relación.

Durante el proceso declararon testigos que confirmaron que el padre nunca convivió con la joven, no participó de su crianza ni cumplió con la obligación alimentaria. También señalaron que siempre fue conocida socialmente por el apellido materno y que desde hacía años manifestaba su intención de formalizar ese cambio.

Una pericia psicológica incorporada al expediente concluyó que la joven construyó su sentido de pertenencia dentro de la familia materna y que la ausencia de una figura paterna estable influyó en la conformación de su identidad. El informe también destacó que la inminente obtención de su título universitario reforzaba la necesidad de que su nombre legal coincidiera con la identidad con la que se reconoce personal y socialmente.

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Además, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil no formularon objeciones al pedido.

Al dictar sentencia, la magistrada consideró acreditados los "justos motivos" previstos por el Código Civil y Comercial para autorizar el cambio de apellido. Sostuvo que la solicitud respondía a una realidad personal consolidada y que la modificación armoniza la identidad legal con la identidad construida por la joven, sin afectar derechos de terceros ni el interés público.

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