miércoles 15 de julio de 2026
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Ordenan devolver al Estado una vivienda del IPPV que estuvo años abandonada y sin pagar cuotas

La Justicia ordenó restituir al IPPV una vivienda de Bariloche que permaneció desocupada durante años, con el servicio eléctrico cortado por falta de pago y una importante deuda por las cuotas del plan habitacional. El fallo habilita el desalojo con fuerza pública si el inmueble no es entregado voluntariamente.
miércoles 15 de julio de 2026

Bariloche.- Una vivienda del Plan 180 Viviendas de Bariloche, construida con fondos públicos y adjudicada a través de la Asociación Mutual Judicial, deberá ser devuelta al Estado luego de que la Justicia hiciera lugar a una demanda presentada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

Según el expediente, el inmueble permaneció durante años sin ocupantes. Las inspecciones realizadas por el organismo detectaron un evidente estado de abandono y comprobaron que no registraba consumo eléctrico, ya que el servicio había sido suspendido por falta de pago.

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Deudas e incumplimientos

Además de la falta de ocupación, el IPPV constató que la adjudicataria mantenía impagas las cuotas del plan habitacional. Tras varias intimaciones para regularizar la situación y ocupar la vivienda, el organismo resolvió dejar sin efecto la adjudicación.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y quedó firme al no recibir impugnaciones. Sin embargo, como el inmueble nunca fue restituido, el Instituto inició una acción judicial de desalojo.

La Justicia avaló el procedimiento

Durante el proceso, la Defensa Oficial cuestionó las notificaciones realizadas y planteó que otra persona podría tener derechos sobre la vivienda. No obstante, el juez consideró que el objetivo del proceso era verificar si el Estado había cumplido con los requisitos legales para recuperar el inmueble.

En ese sentido, valoró las inspecciones, los informes sobre la falta de consumo eléctrico, la deuda acumulada, las intimaciones realizadas y la resolución administrativa que revocó la adjudicación.

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Deberán devolver la vivienda

El fallo concluyó que estaban reunidas todas las condiciones previstas por la Ley A 2629 para ordenar el desalojo y dispuso que la vivienda sea restituida al IPPV dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia.

Además, advirtió que, si el inmueble no es entregado voluntariamente, podrá ejecutarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

La resolución también aclaró que quienes consideren afectados sus derechos podrán iniciar posteriormente un proceso contencioso administrativo para cuestionar la desadjudicación, aunque ello no impedirá que el Estado recupere de inmediato la vivienda para destinarla nuevamente a una familia con necesidad habitacional.

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