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Desalojo exprés: el plazo que tendrá el inquilino para pagar antes de perder la vivienda

El Senado dio media sanción a una ley que agiliza los desalojos. Por falta de pago, habrá una intimación previa de al menos 10 días.
sábado 08 de agosto de 2026

El Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que propone modificar el procedimiento para recuperar inmuebles ocupados ilegalmente o cuando existen incumplimientos en contratos de alquiler. La iniciativa todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.

Uno de los cambios centrales está relacionado con los desalojos por falta de pago de alquileres de viviendas. Si el proyecto finalmente entra en vigencia, el propietario deberá intimar previamente al inquilino para que regularice la deuda y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para pagar.

La intimación deberá indicar el lugar de pago y será considerada válida incluso cuando el inquilino se niegue a recibirla o cuando la notificación no pueda concretarse por causas que le sean atribuibles.

Una vez vencido ese plazo sin que se regularice la situación, el propietario podrá avanzar con el pedido de desocupación y deberá iniciar el proceso judicial correspondiente.

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Un procedimiento judicial más rápido

El proyecto establece que las acciones de desalojo se tramiten mediante un procedimiento sumarísimo, con plazos más breves que los de un juicio tradicional. De acuerdo con el abogado Eduardo Bonis, un proceso podría resolverse en alrededor de dos meses o incluso menos, aunque el tiempo concreto dependerá de cada expediente y de la actuación de la Justicia.

La iniciativa también contempla la posibilidad de solicitar la restitución anticipada del inmueble cuando exista verosimilitud del derecho. En determinados casos, el propietario podrá pedir la desocupación inmediata bajo caución juratoria.

La medida alcanzaría a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y otras personas que tengan la obligación de devolver el inmueble. También contempla situaciones en las que alguien ingresó legalmente pero posteriormente incumplió las condiciones de uso acordadas o cayó en mora.

El proyecto, sin embargo, establece consecuencias para los propietarios que obtengan una restitución anticipada ocultando información relevante, como documentos de la relación contractual o comprobantes de pagos. En esos casos, podrían recibir una multa de hasta diez veces el último alquiler mensual a favor del inquilino.

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Qué pasa con las llaves y las personas vulnerables

La propuesta también regula la devolución del inmueble. El propietario no podrá rechazar la entrega de las llaves ni condicionarla, aunque conservará el derecho a reclamar las deudas que correspondan.

Si se niega a recibirlas, el inquilino podrá realizar una consignación judicial y, desde la notificación de la entrega, dejarán de generarse alquileres u otras obligaciones adicionales.

En los casos donde existan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes. El proyecto prevé además un plazo de hasta 10 días para procurar una alternativa habitacional transitoria, aunque sin detener el avance del proceso judicial.

El nuevo régimen todavía no está vigente. Para convertirse en ley, el proyecto deberá obtener la aprobación de la Cámara de Diputados y luego completar los pasos correspondientes para su promulgación.