lunes 10 de agosto de 2026
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Un ciclista murió tras ser atropellado en la Ruta: la Justicia repartió responsabilidades

La Justicia de Choele Choel atribuyó 80% de responsabilidad al conductor y 20% al ciclista por un choque fatal ocurrido en la Ruta 7.
lunes 10 de agosto de 2026

Una tarde de ciclismo terminó en tragedia sobre la Ruta Provincial 7, conocida como “camino a Rincón de Cruz”, cerca de Luis Beltrán. Un ciclista que circulaba junto a dos compañeros murió luego de ser impactado desde atrás por una camioneta Fiat Strada Adventure.

El accidente ocurrió a unos 200 metros de la Escuela Primaria Rural 178 y aproximadamente cinco kilómetros de Luis Beltrán. Los tres ciclistas realizaban un recorrido por la zona rural y avanzaban en fila por la ruta.

La víctima fatal era quien circulaba en el último lugar. En ese momento, la camioneta se aproximó desde atrás e inició una maniobra de sobrepaso por el carril izquierdo. Sin embargo, no logró evitar el impacto: la parte delantera derecha del vehículo golpeó contra la parte posterior de la bicicleta.

Tras la colisión, el conductor de la Fiat Strada frenó y terminó su recorrido en la banquina contraria.

La Justicia estableció una responsabilidad del 80% para el conductor

La familia del ciclista inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y reclamó una indemnización por daño moral y por las consecuencias económicas derivadas del fallecimiento.

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El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar parcialmente a la demanda y estableció una responsabilidad concurrente. El fallo atribuyó el 80% de la responsabilidad al conductor de la Fiat Strada y el 20% al ciclista.

El automovilista había rechazado tener responsabilidad en el accidente. Según su versión, circulaba dentro de los límites permitidos y de manera reglamentaria. También sostuvo que, al advertir la presencia de los tres ciclistas, redujo la velocidad y comenzó el adelantamiento utilizando la luz de giro.

De acuerdo con su relato, durante la maniobra el ciclista se habría desplazado de manera inesperada hacia el sector por el que avanzaba la camioneta.

Sin embargo, esa explicación no fue suficiente para desplazar la mayor parte de la responsabilidad hacia el ciclista.

Para reconstruir la mecánica del accidente, la Justicia tuvo en cuenta las pericias accidentológicas, las actuaciones realizadas en la causa penal, los testimonios de los dos ciclistas que acompañaban a la víctima y las normas de tránsito aplicables.

Uno de los acompañantes declaró que los tres circulaban en hilera y que no escuchó una bocina ni frenadas antes del impacto. El otro también indicó que avanzaban en fila, próximos al margen derecho de la ruta, y que primero escuchó un fuerte golpe y luego observó pasar a la camioneta. Tampoco recordó haber percibido una advertencia previa del conductor.

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La velocidad y la maniobra de sobrepaso, bajo análisis

Uno de los elementos determinantes fue la pericia accidentológica. Según ese estudio, el ciclista circulaba por un sector medio de la calzada, mientras que la camioneta avanzaba sin mantener una distancia mínima de seguridad y a una velocidad considerada excesiva para las circunstancias.

La reconstrucción estableció que la Fiat Strada circulaba a aproximadamente 110 kilómetros por hora, mientras que la bicicleta lo hacía a unos 30,6 kilómetros por hora.

La jueza consideró que el conductor tenía una responsabilidad mayor porque se encontraba detrás del ciclista y, por su posición, podía advertir su presencia con anticipación y adoptar las medidas necesarias para evitar el choque.

El fallo también analizó las obligaciones previstas en el Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la legislación provincial 4272. En ese marco, concluyó que el automovilista no respetó las reglas vinculadas con el adelantamiento, la distancia prudente, la velocidad precautoria y el dominio efectivo del vehículo.

Al mismo tiempo, la resolución atribuyó un 20% de responsabilidad al ciclista porque consideró que no había cumplido con las disposiciones provinciales que establecen la circulación por el borde derecho de la ruta.

La aseguradora quedó fuera de la condena

Además de determinar cómo se distribuyeron las responsabilidades por el accidente, la sentencia analizó la situación de la compañía aseguradora.

En ese punto, la Justicia hizo lugar a la excepción de falta de cobertura. El propio conductor reconoció que al momento del choque no contaba con licencia habilitante para conducir, circunstancia que también fue confirmada mediante un informe de la Inspectoría Municipal de Choele Choel.

La póliza establecía expresamente que quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el vehículo estuviera a cargo de una persona sin habilitación para conducir.

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Por ese motivo, la aseguradora quedó fuera de la condena y la responsabilidad económica derivada del fallo recayó sobre los responsables determinados por la Justicia.

La resolución dejó así establecida una responsabilidad compartida por el accidente fatal, aunque con una diferencia sustancial entre las conductas analizadas: el 80% fue atribuido al conductor de la camioneta y el 20% restante al ciclista.