jueves 13 de agosto de 2026
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Las cloacas de una vivienda estaban obstruidas y la Justicia rechazó resolver el conflicto por vía de amparo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el rechazo de una demanda presentada por un vecino de Bariloche contra el IPPV y la CEB. El tribunal consideró que determinar dónde estaba la falla y quién debía repararla requería más pruebas.
jueves 13 de agosto de 2026

Bariloche.- Un conflicto por la obstrucción de las cloacas de una vivienda adjudicada por el Estado llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que finalmente confirmó que el reclamo no podía resolverse mediante una acción de amparo.

El caso se originó en Bariloche, donde un hombre reclamó ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el inconveniente registrado en la instalación cloacal de su domicilio.

El vecino sostuvo que las gestiones realizadas por la vía administrativa no habían solucionado el problema y cuestionó que no se hubiera realizado una inspección técnica dentro de la vivienda. También planteó que la situación afectaba su derecho a una vivienda digna.

Sin embargo, tanto la primera instancia como posteriormente el STJ rechazaron el amparo.

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Qué dijeron la CEB y el IPPV

Durante el trámite judicial, la CEB informó que sus trabajadores habían inspeccionado la vivienda en dos oportunidades. Según los informes técnicos incorporados al expediente, la red colectora pública funcionaba normalmente y la obstrucción se encontraría en un tramo interno de la propiedad.

La cooperativa sostuvo que el mantenimiento de esa parte de la instalación correspondía a la persona usuaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de concesión.

El IPPV, por su parte, explicó que había recibido la obra sin observaciones y que su intervención en viviendas adjudicadas correspondía cuando se detectaban defectos de construcción.

En este caso, el organismo sostuvo que no había elementos suficientes para considerar que existiera un vicio de obra que justificara su intervención.

Por qué la Justicia rechazó el amparo

Al analizar el expediente, el Superior Tribunal señaló que tanto el IPPV como la CEB habían recibido los reclamos, realizado inspecciones y brindado respuestas dentro de sus respectivas competencias.

Por ese motivo, los jueces entendieron que no estaba acreditada una conducta “manifiestamente arbitraria o ilegal”, uno de los requisitos necesarios para que pueda avanzar una acción de amparo.

Además, el tribunal advirtió que todavía existían cuestiones centrales que no podían determinarse con la información incorporada al expediente.

Entre ellas, el lugar exacto donde se encontraba la obstrucción, si existía algún defecto constructivo y quién debía asumir el costo de la reparación.

Para resolver esos puntos, consideró necesario producir mayor prueba y permitir un debate más amplio entre las partes.

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El reclamo deberá seguir por otra vía

El STJ también rechazó el planteo referido a que el juzgado debía haber ordenado nuevas medidas de prueba. Según explicó, avanzar con pericias o inspecciones destinadas a determinar el origen de la falla implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario, algo que excede el objetivo de esta herramienta constitucional.

La sentencia no implica que el vecino haya perdido la posibilidad de reclamar por la reparación de la instalación.

El tribunal señaló que puede continuar utilizando las vías administrativas correspondientes y, una vez agotadas esas instancias, recurrir al proceso contencioso administrativo.

En ese ámbito, además, podrá solicitar medidas cautelares si considera necesario adoptar una protección urgente mientras se resuelve el conflicto de fondo.