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Denunció una estafa tras instalar una aplicación de acceso remoto y la Justicia rechazó su reclamo contra el banco

Una persona denunció haber sido víctima de una estafa tras instalar una aplicación de acceso remoto durante una supuesta llamada de atención al cliente. Reclamó al banco por las transferencias que no reconoció, pero la Justicia de Cipolletti rechazó la demanda al considerar que no logró acreditar cómo ocurrió el fraude ni una falla de seguridad
lunes 24 de agosto de 2026

Una persona de Cipolletti afirmó que fue víctima de una maniobra de vishing luego de recibir una llamada y descargar una aplicación que permitió el acceso remoto a su teléfono. Detectó transferencias que no reconocía y demandó al banco, pero la Justicia consideró que no pudo acreditar cómo ocurrió el fraude.

Una persona de Cipolletti denunció haber sido víctima de una estafa bancaria mediante una modalidad conocida como vishing, después de instalar una aplicación de acceso remoto a pedido de quien se presentó como operador de una tarjeta de crédito.

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El hecho comenzó cuando intentó resolver un inconveniente relacionado con su tarjeta para pagar una cuota vinculada con sus estudios. Según relató, buscó un número telefónico que atribuyó al servicio de atención de la tarjeta y se comunicó con un supuesto operador.

Durante una conversación que duró unos 20 minutos, el interlocutor le indicó que debía descargar una aplicación para solucionar el problema. Poco después de finalizar la llamada, la persona intentó ingresar a la aplicación de su banco y descubrió que no podía hacerlo.

Más tarde advirtió movimientos en sus cuentas que no reconocía, además de operaciones relacionadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Luego presentó un reclamo formal ante la entidad, pero recibió una respuesta desfavorable. Finalmente acudió a la Justicia Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a la maniobra.

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Qué planteó contra el banco

En su demanda, sostuvo que la entidad financiera había incumplido su deber de seguridad y que debería haber detectado que las operaciones se apartaban de su comportamiento habitual.

La persona consideró que el banco tenía herramientas suficientes para advertir movimientos inusuales y bloquear las operaciones antes de que se concretaran.

La entidad bancaria rechazó esa interpretación. Negó que hubiera existido una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones habían requerido usuario, contraseña y una clave adicional de validación.

También señaló que sus clientes reciben advertencias destinadas a evitar que compartan credenciales, claves o información de seguridad con terceros.

La pericia informática fue clave

Durante el proceso se realizó una pericia informática para analizar los registros relacionados con las operaciones cuestionadas.

El especialista detectó conexiones desde dos direcciones IP diferentes durante el período en el que se realizaron las transferencias. Una correspondía a la ubicación habitual de la persona, mientras que la otra estaba localizada en otra provincia.

Desde esa segunda dirección se registraron inicialmente dos transferencias por montos reducidos. Poco después se realizó la operación que dio origen al reclamo.

Sin embargo, esa transferencia quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente.

La pericia contempló que esta situación podía explicarse por el acceso remoto al teléfono mediante la aplicación que había sido instalada durante la supuesta llamada.

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El especialista también determinó que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación.

Además, sostuvo que frente a conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones que presentaran determinado patrón, el banco podía aplicar medidas preventivas, como el bloqueo de la cuenta.

Ese punto fue uno de los elementos centrales de la discusión judicial.

Por qué la Justicia rechazó la demanda

El fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas y concluyó que no alcanzaba para acreditar cómo se produjo el fraude.

La sentencia consideró que la conexión desde otra provincia podía funcionar como un indicio de un acceso ajeno, pero entendió que ese elemento, por sí solo, no permitía reconstruir la maniobra denunciada.

El tribunal también puso el foco en la llamada telefónica que, según el relato de la persona, había iniciado toda la secuencia.

La resolución señaló que esa comunicación no pudo ser acreditada. Tampoco se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de telecomunicaciones que permitieran comprobar que el contacto efectivamente había ocurrido.

Otro elemento considerado por el tribunal fueron las diferencias entre lo declarado inicialmente en la denuncia policial y lo expuesto posteriormente en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

Qué dijo la Justicia sobre la responsabilidad del banco

El fallo recordó que el caso se encuentra alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad frente a sus clientes.

Sin embargo, también señaló que quien reclama debe acreditar los hechos en los que basa su pretensión cuando estos son desconocidos por la otra parte.

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Con ese análisis, el fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda contra el banco.

La sentencia concluyó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni demostrar un incumplimiento del deber de seguridad que pudiera atribuirse a la entidad financiera.

La resolución corresponde a primera instancia y no se encuentra firme, por lo que todavía puede ser apelada.