viernes 11 de septiembre de 2026
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Judiciales

Aclaran que una resolución del Juzgado Civil 5 no declaró inembargables las cuentas sueldo

La decisión estableció una medida interina y provisoria ante la posibilidad de un perjuicio para una trabajadora. La cautelar aún no fue resuelta y el banco tiene tres días para responder.
viernes 11 de septiembre de 2026

La resolución del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de Neuquén no estableció que las cuentas sueldo sean inembargables ni se pronunció sobre la legitimidad de los débitos realizados en una cuenta bancaria.

La aclaración surge a partir de publicaciones que habían presentado la decisión judicial como un reconocimiento del carácter inembargable de este tipo de cuentas. Sin embargo, la magistrada únicamente tuvo en cuenta la naturaleza alimentaria del salario para disponer una medida interina y provisoria.

La medida fue dictada en los términos del artículo 231 del Código Procesal Administrativo y no constituye la resolución de la medida cautelar solicitada por la parte actora. El pedido cautelar continúa en trámite y se dio traslado al banco por tres días para que formule su respuesta.

Para disponer la medida interina, la jueza consideró acreditado, en principio, que la actora posee una cuenta sueldo en la entidad demandada, que allí se depositaron haberes y que posteriormente se realizaron débitos.

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En esta etapa inicial, el juzgado señaló que no cuenta todavía con elementos suficientes para determinar el carácter y el origen de los descuentos que figuran en el resumen bancario. Por ese motivo, la resolución tampoco implica un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.

El proceso continúa bajo las reglas del procedimiento sumarísimo abreviado. El banco cuenta con tres días para responder el pedido de medida cautelar y cinco días para contestar la demanda. Además, se dio intervención al Fiscal de Estado.

De esta manera, la resolución constituye una medida provisoria adoptada para evitar un eventual perjuicio mientras avanza el trámite judicial, sin definir todavía la cuestión de fondo ni establecer la inembargabilidad general de las cuentas sueldo.

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