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Consultorio jurídico

Alimentos para el niño o niña por nacer: cuando el embarazo cambia las necesidades

El Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos durante el embarazo. Qué gastos se incluyen y cómo pedir una cuota al otro progenitor.
miércoles 21 de octubre de 2026

(*) Una consulta frecuente en el estudio llega de una mujer embarazada que, de un día para otro, se encuentra con gastos que antes no tenía. Controles, estudios, medicación, reposo laboral y una alimentación más cuidada aparecen juntos, y la pregunta es siempre la misma: ¿puedo exigir que el otro progenitor contribuya antes del nacimiento?

La respuesta es sí. El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce a la persona por nacer como titular del derecho a los alimentos. Estos alimentos comprenden los gastos del embarazo y del parto, y también los que la mujer necesita para llevar adelante la gestación en condiciones adecuadas. No se trata de una ayuda voluntaria ni de un favor, sino de una obligación que nace con el embarazo y que pesa sobre el progenitor, aun cuando la filiación todavía no esté determinada.

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Durante la gestación, las necesidades no son las mismas que antes ni tampoco son fijas. Pueden aumentar por controles médicos más frecuentes, por estudios que no están cubiertos, por la necesidad de reducir la jornada laboral o por la imposibilidad de seguir trabajando. Por eso, el monto de la contribución no debería definirse en abstracto, sino en función de lo que la situación concreta requiere y de la capacidad económica de quien debe aportar. Un reclamo bien planteado documenta esos gastos, explica por qué se necesitan y propone un monto razonable.

Un punto que suele generar dudas es qué hacer cuando el otro progenitor no reconoce el embarazo o se niega a colaborar. En esos casos, la vía judicial permite fijar una cuota provisoria, que se va ajustando con el tiempo y que, en general, se hace efectiva desde la fecha de la demanda. Antes de llegar a eso, muchas veces alcanza con una comunicación formal donde se detallen los gastos y se solicite una respuesta concreta. Esa primera diligencia ordena la situación y, en ocasiones, evita un proceso largo.

Vale una aclaración que orienta el enfoque. La mirada no debe estar puesta solo en el conflicto entre los adultos, sino en quien todavía no nació. Cuando la contribución llega a tiempo, la madre puede atender su salud y su trabajo sin angustias, y eso repercute directamente en el niño o niña por nacer. El interés superior se protege con decisiones prácticas y oportunas.

Si estás atravesando un embarazo en estas condiciones, y no sabés por dónde empezar, lo más útil es reunir los comprobantes de gastos desde el inicio, conservar los mensajes donde se comunica el embarazo y consultar con un profesional antes de tomar decisiones que puedan complicar el vínculo futuro entre los progenitores.

(*)Dra. Luz Blanco

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