ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para Ganancias Simplificada
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen de Ganancias Simplificada y eliminó los límites de ingresos y patrimonio que hasta ahora se utilizaban como requisitos para ingresar y permanecer en esta modalidad.
La modificación amplía el alcance del sistema, que permite presentar la declaración jurada del impuesto a partir de información precargada por el organismo. Según la nueva reglamentación, la residencia fiscal en Argentina será la condición general para acceder y continuar en el régimen, aunque no se exigirá para las adhesiones correspondientes al período fiscal 2025.
Qué cambia con la nueva reglamentación de Ganancias
La normativa también incorpora a los grandes contribuyentes nacionales y a los funcionarios públicos, aunque establece un tratamiento particular para estos grupos.
Los funcionarios deberán informar si desempeñaron cargos públicos durante los cinco años anteriores y actualizar sus datos si asumen una función de ese tipo posteriormente.
Para ambos sectores, ARCA utilizará la caracterización 661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios. Esto les permitirá presentar la declaración jurada y abonar el impuesto, pero sin acceder a los demás efectos, presunciones y beneficios contemplados en el régimen.
Además, deberán continuar informando sus bienes en el país y en el exterior.
En cambio, los contribuyentes del régimen general que utilicen la modalidad simplificada conservarán la identificación 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799.
Cómo pasar al régimen simplificado de Ganancias
La Resolución General 5916/2026 establece que quienes hayan presentado y pagado el impuesto correspondiente al período fiscal 2025 mediante el régimen ordinario podrán cambiar a la modalidad simplificada.
Para hacerlo, deberán presentar una nueva declaración jurada o una declaración rectificativa simplificada dentro del plazo establecido para ese trámite.
Qué sucede si hay diferencias en el pago
La reglamentación contempla que, si al realizar la declaración jurada surge un importe adicional a favor del Fisco, el contribuyente podrá abonarlo junto con los intereses correspondientes sin perder la consideración de pago en término, de acuerdo con lo establecido en la norma.
El vencimiento mencionado para el trámite es el 30 de octubre de 2026. La posibilidad de una prórroga dependerá de una disposición oficial, por lo que el plazo no debe considerarse extendido mientras no exista una confirmación formal.