La Corte Suprema falló contra la AFA y definió tres causas clave
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió tres cuestiones judiciales que afectan a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y representan un respaldo para el Gobierno nacional. Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal definió dónde deberán tramitar dos investigaciones penales contra la conducción de la entidad y confirmó que la Inspección General de Justicia (IGJ) conserva sus facultades de fiscalización.
Las decisiones se producen en medio del enfrentamiento entre el Ejecutivo y la asociación que preside Claudio “Chiqui” Tapia, cuyo intento de trasladar su domicilio legal a la provincia de Buenos Aires quedó condicionado por la intervención del organismo nacional de control.
Uno de los puntos centrales de los fallos está relacionado con las denuncias por presuntas irregularidades en los balances de la AFA. La Corte determinó que esas investigaciones deben continuar en la Justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires y no en el fuero penal económico federal.
La primera presentación fue realizada por el empresario Guillermo Tofoni y apunta contra Tapia y otros dirigentes por la presunta omisión de ingresos cercanos a los 300 millones de dólares en los balances de la entidad. Esos fondos estarían vinculados con un contrato firmado con la empresa Tourprodenter LLC, que tenía la representación comercial exclusiva.
El conflicto se había originado entre dos juzgados porteños que discutían cuál debía hacerse cargo del expediente. Al resolver la cuestión, la Corte consideró que la investigación por la presunta falsedad de los balances debía quedar en manos de la Justicia ordinaria, al entender que ese hecho estaría relacionado con una posible administración fraudulenta.
Otra denuncia por el presunto desvío de fondos
La segunda resolución también está vinculada con una denuncia de Tofoni contra Tapia y otros integrantes de la conducción de la AFA. En este caso, la presentación apunta a supuestas transferencias de dinero sin justificación y a un eventual beneficio personal para algunos directivos.
El expediente quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires.
En paralelo, el juez federal de Campana, González Charvay, había solicitado intervenir porque investigaba otra denuncia relacionada con la adquisición de una mansión en Pilar. Esa causa, conocida como “Pantano”, se inició a partir de una presentación de Elisa Carrió.
La exdiputada sostuvo que la propiedad habría sido comprada mediante una empresa pantalla, Real Central SRL, con fondos presuntamente desviados de la AFA en beneficio de su tesorero, Pablo Toviggino.
Sin embargo, la Corte rechazó el planteo de intervención del juzgado de Campana. Los jueces entendieron que allí se investiga un posible delito de lavado de activos, que tiene autonomía respecto de los hechos analizados en los tribunales porteños. Por ese motivo, dispusieron que la investigación vinculada con las denuncias contra la conducción de la AFA continúe en la Justicia ordinaria de la Ciudad.
La IGJ seguirá controlando a la AFA
El tercer pronunciamiento tuvo impacto directo sobre la disputa institucional entre el Gobierno y la asociación. La Corte revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y confirmó que la IGJ mantiene sus atribuciones de control sobre la AFA mientras no se complete formalmente el cambio de domicilio.
El conflicto comenzó con la resolución 140/2026 del organismo, que rechazó la inscripción de una reforma del estatuto mediante la cual la entidad buscaba trasladar su domicilio legal a la provincia de Buenos Aires. La IGJ también se negó a cancelar la inscripción que la AFA tenía en el registro nacional.
La asociación cuestionó esa decisión ante la Justicia y consiguió un fallo favorable de la Cámara Civil, que declaró nula la resolución del organismo y consideró cancelada su inscripción en el registro de la IGJ. Esa sentencia abría el camino para que la entidad avanzara con su radicación en territorio bonaerense.
El Estado nacional apeló y planteó que se había aceptado un cambio de domicilio sin que existieran oficinas reales de administración de la AFA en Pilar, una de las cuestiones observadas durante las inspecciones oficiales.
Al revisar el caso, la Corte estableció que el traslado de domicilio de una entidad requiere completar previamente la cancelación registral de su inscripción anterior, un trámite que debe ser aprobado por el organismo de control correspondiente.
En consecuencia, la AFA no podrá desligarse de la fiscalización de la IGJ hasta que complete ese procedimiento. La definición tiene especial relevancia porque el organismo había designado veedores para supervisar la actividad de la asociación a comienzos de este año.
Con estos pronunciamientos, el máximo tribunal dejó firmes criterios que mantienen bajo revisión judicial las denuncias sobre el manejo de fondos de la AFA y, al mismo tiempo, preservan la capacidad de intervención del organismo nacional mientras siga pendiente la modificación de su domicilio legal.