2023-10-24

El Tribunal Superior de Justicia dictaminó que Karina Rojo será concejal

Neuquén.- El Tribunal Superior de Justicia dictaminó que Karina Rojo deberá asumir como concejal por el partido Cumplir. De esta manera Rojo será quien ocupe la banca de Julián Romero.

La Junta Electoral había proclamado en de julio a 3 integrantes del bloque Cumplir: José Luis Artaza, Cintia Soledad Meriño y Joaquín Eguía. Este martes definió que la otra integrante del bloque libertario será Karina Rojo.

Fallo

 DECLARAR procedente el Expediente JNQELE INC N° 1926 – recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la Sra. Ana Karina Rojo (fs. 10/23vta.) contra la decisión dictada por la Junta Electoral Provincial (fs. 1/8) y, en consecuencia, dejar parcialmente sin efecto dicha decisión, por los fundamentos vertidos en el presente pronunciamiento. 2) RECOMPONER el litigio a la luz del artículo 21 de la Ley N° 1406, teniendo por electos en la categoría de concejales y concejalas titulares del Partido Político Cumplir para la Municipalidad de Neuquén a las siguientes personas en el orden que se indica: 1) José Luis Artaza; 2) Cintia Soledad Meriño; 3) Joaquín Bautista Eguía; y 4) Ana Karina Rojo.

Hechos

A fines del mes de junio, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al Recurso de Queja impetrado por Ana Karina Rojo . Además, dispuso que la Junta Electoral Provincial, previa sustanciación en la instancia de origen de los recursos de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley con los afectados – Julián Alejandro Romero y partido político CUMPLIR-, remita a este Tribunal Superior -Sala Civil- el expediente principal, a los fines previstos por el artículo 5 de la Ley N.º 1406. III
Puso en conocimiento del Juzgado Electoral y de la Junta Electoral Provincial que, en base a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 1406, se encuentran suspendidos los efectos de los Acuerdos N.º 407/23 y N.º 410/23, y ante la inminencia de la audiencia pública de proclamación de los candidatos electos en los comicios de autos (07/07/23), se dispone la suspensión de dicha celebración únicamente respecto de los implicados directos en la presente contienda (Julián Alejandro Romero y Ana Karina Rojo).

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