Obligaciones familiares extendidas
Tío asumirá el pago de la cuota alimentaria ante incumplimiento del padre
En un caso inédito, el tío de una niña asumirá el pago de una cuota alimentaria tras el reiterado incumplimiento del padre de la menor. La medida se formalizó a través de un acuerdo de mediación, extendiendo la responsabilidad alimentaria más allá de los progenitores directos, basándose en principios de solidaridad familiar.
El proceso, iniciado por la madre de la niña con la asistencia de la Defensa Pública, buscaba garantizar el sustento necesario para cubrir las necesidades de la menor. Pese a las reiteradas notificaciones, el padre ignoró sus obligaciones, lo que llevó al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos a convocar al tío para resolver la situación.
El acuerdo y sus condiciones
El tío de la niña se comprometió a aportar el 110% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con pagos mensuales entre el 1° y el 10° de cada mes, a partir de diciembre de 2024. Hasta que se habilite una cuenta judicial para estos depósitos, los pagos se realizarán en una cuenta temporal de Mercado Pago.
Base legal y solidaridad familiar
Aunque el Código Civil y Comercial de la Nación no contempla de manera explícita la obligación alimentaria entre tíos y sobrinos, el artículo 537 establece la obligación entre parientes, priorizando a los ascendientes y descendientes. Sin embargo, este artículo, interpretado desde el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ha permitido en ciertos casos que los tribunales amplíen esta responsabilidad a otros familiares, en función de su capacidad económica y la necesidad del menor.
La decisión refuerza los principios de solidaridad familiar y prioriza el bienestar de los niños en situaciones de vulnerabilidad. Este caso representa un precedente en la interpretación del marco legal bajo una perspectiva de derechos y equidad.