2025-08-14

Suspenden DNU que permitía corte de agua

Una jueza federal suspendió el decreto que autorizaba cortar el suministro de agua por falta de pago, por considerarlo abusivo e inconstitucional.

La justicia federal de San Martín suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, que habilitaba el corte de agua potable por falta de pago. La medida cautelar fue dictada por la jueza Martina Forns, quien calificó los artículos cuestionados como “abusivos” e inconstitucionales.

El fallo establece que el cese del suministro de agua es improcedente cuando la morosidad del usuario se deba a situaciones de vulnerabilidad social o condiciones particulares que impidan el pago. La decisión incluye la protección de adultos mayores, niños y personas con discapacidad, ordenando el restablecimiento del servicio si ya hubiera sido interrumpido.

La acción judicial fue iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., solicitando la nulidad de los artículos que permitían el corte por mora, que establecían plazos de 60 días para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales.

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La magistrada señaló que estas disposiciones representan “una regresión normativa que afecta la vida, salud y seguridad de los usuarios” y citó instrumentos internacionales que reconocen el derecho humano al agua, como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en fallos previos reconoció la tutela judicial del acceso al agua potable como esencial para la vida y la salud. La jueza concluyó que suspender el suministro ante mora constituye un uso abusivo e irrazonable de la facultad legal.

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Con la cautelar, se ordena al Estado suspender la aplicación del DNU y sus artículos relacionados en todos los inmuebles hasta que se dicte sentencia definitiva.

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