2025-10-08

Un automovilista giró en “U” y un motociclista quiso adelantar: fijaron culpas compartidas en un choque

Un fallo civil determinó que el conductor de un Chevrolet Onix tiene un 70% de responsabilidad por realizar un giro en contramano, mientras que el motociclista, que intentó adelantar vehículos en una zona prohibida, deberá asumir el 30% restante. El siniestro ocurrió en la intersección de Manuel Estrada y Colombia.

Un motociclista cipoleño que resultó herido en un incidente vial obtuvo una resolución favorable en el fuero Civil.
El caso se originó tras un choque con un automóvil que giró en “U” en contramano para ingresar a su domicilio.
El fallo, sin embargo, determinó responsabilidad compartida: 70% para el automovilista y 30% para el joven que conducía la moto, debido a que intentó una maniobra de sobrepaso en una zona no permitida.


El siniestro

El hecho ocurrió en la intersección de las calles Manuel Estrada y Colombia, cuando el motociclista circulaba por Estrada y colisionó contra el lateral izquierdo de un Chevrolet Onix que realizaba el giro en “U” hacia la calle Colombia, en sentido contrario al tránsito.

La magistrada valoró diversas pruebas: actas policiales, peritajes médicos y accidentológicos, testimonios e informes hospitalarios.
Se concluyó que ambos rodados constituían cosas riesgosas, por lo que resultaba aplicable el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial.

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Culpa concurrente

El fallo consideró probado que el automovilista violó la normativa vial al girar en contramano en una encrucijada.
No obstante, también se comprobó que el motociclista intentó adelantar en una zona donde esa maniobra estaba prohibida.
Por ese motivo, el tribunal distribuyó la responsabilidad en proporciones diferenciadas.

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Lesiones y daños reconocidos

El motociclista sufrió múltiples fracturas, cirugías y una prolongada rehabilitación, que derivaron en una incapacidad física permanente.
Una pericia médica determinó un alto porcentaje de incapacidad, y el cálculo indemnizatorio se basó en el salario mínimo vigente al momento de dictarse el fallo.

Además, se reconoció un daño moral derivado del impacto en su vida cotidiana.
La pericia psicológica reveló fobia, trastornos del sueño y angustia persistente, mientras que testigos declararon haber notado cambios en su estado anímico y en su rutina.

La jueza también valoró el daño psíquico como rubro independiente, según la perito psicóloga, quien recomendó un tratamiento terapéutico de entre tres y seis meses.

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Indemnización y sentencia

El fallo incluyó otros rubros, como gastos médicos, reparación de la motocicleta y privación de uso del vehículo.
La suma total fue reducida según el 30% de responsabilidad atribuida al motociclista.

En consecuencia, el automovilista y su aseguradora deberán afrontar el 70% de la indemnización total.
La sentencia fue dictada en primera instancia y aún puede ser apelada.

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