ARCA habilita la conversión a dólares de saldos y reintegros para exportadores e importadores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen que permitirá a importadores y exportadores convertir a dólares estadounidenses los saldos de libre disponibilidad asociados a impuestos nacionales vinculados al comercio exterior, así como los reintegros de exportación pendientes de cobro.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5792/2025, que se dicta en cumplimiento de una instrucción del Ministerio de Economía. El régimen se basa en la Resolución 1.834/2025 de esa cartera y en el artículo 20 de la Ley 23.905, que establece la valuación en moneda extranjera para tributos relacionados con operaciones externas.
El beneficio alcanza a contribuyentes con solicitudes de devolución de créditos impositivos y a quienes tengan trámites de reintegros acumulados o oficializados hasta el 31 de octubre de 2025. La conversión es opcional y podrá realizarse en forma total o parcial para cada trámite.
Cómo se realizará el trámite
Los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC”, disponible en el portal de ARCA.
El período de adhesión estará habilitado desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.
Para optar por la conversión, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La presentación debe haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2025.
- Debe estar aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026.
- La solicitud debe encontrarse impaga.
- Se deberá indicar el monto a convertir y los períodos de las percepciones liquidadas por Aduanas que integran el saldo.
Si la opción se ejerce sobre un monto menor al aprobado, el excedente seguirá el trámite habitual.
Verificación y documentación
ARCA validará los datos con sus bases de operaciones de comercio exterior. Si no hay inconsistencias, el sistema emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. En caso contrario, se informarán los errores para que el contribuyente pueda corregirlos.