El Gobierno reglamentó la reforma laboral y oficializó la Ley de Modernización Laboral
El Gobierno nacional oficializó este viernes la reforma laboral al promulgar la Ley de Modernización Laboral (27.802), una de las principales iniciativas impulsadas por la administración del presidente Javier Milei dentro de su programa de reformas económicas.
La norma entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, firmado por el mandatario, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. El proyecto había sido aprobado por el Congreso el pasado 27 de febrero y, tras la revisión final, quedó organizado en 25 capítulos.
Entre los principales cambios, la legislación modifica el sistema de indemnizaciones por despido. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio mensual fijado por convenio colectivo y se establece un piso equivalente al 67% de la remuneración habitual. Además, se redefinen los conceptos que integran la base de cálculo, excluyendo ítems como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas.
La reforma también habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce en el caso de las pymes. Para respaldar estos pagos se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes obligatorios de las empresas y supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
En materia salarial, la ley incorpora el concepto de “salario dinámico”, que permitirá establecer remuneraciones variables vinculadas al rendimiento o productividad del trabajador mediante convenios colectivos. Asimismo, dispone que el pago de salarios se realice exclusivamente a través del sistema bancario.
Otro de los cambios introducidos por la normativa se relaciona con el régimen de vacaciones, que podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días. También habilita esquemas más flexibles de jornada laboral, con turnos que podrán extenderse hasta 12 horas diarias siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
La ley también modifica aspectos vinculados a la negociación colectiva y al funcionamiento sindical. Establece prioridad de los acuerdos por empresa o región sobre los convenios por rama de actividad, limita la ultraactividad de los convenios vencidos y fija nuevas condiciones para el ejercicio del derecho de huelga.
En los servicios esenciales deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75%, mientras que en sectores considerados trascendentales el piso será del 50%.
El paquete de medidas incluye además un programa de regularización laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes para empleadores que blanqueen trabajadores. A esto se suman beneficios fiscales para inversiones productivas de entre 150.000 y 9 millones de dólares y medidas destinadas a reducir la litigiosidad laboral.
Entre estas últimas se establece un tope del 25% del monto reclamado para honorarios profesionales y se inicia el proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial porteña o federal.