Cuando la ley no alcanza para salvar una vida: el urgente debate sobre la reforma de salud mental
(*) Hay escenas que no se olvidan. Una madre golpeando la puerta de una guardia con su hijo en brazos (metafóricamente, aunque a veces literalmente) suplicando que lo internen porque ya no puede controlarlo, porque tiene miedo de lo que puede hacerse o hacerle a otros. Y el sistema, amparado en la ley vigente, respondiendo que no puede hacer nada: que la persona no quiere internarse, que no hay “riesgo cierto e inminente” comprobable en ese instante, que los pasos procesales no están completos.
Esa escena no es excepcional. Desde mi ejercicio como abogada de familia en Neuquén, la he presenciado, con distintos rostros y distintas sustancias, más veces de las que quisiera contar. Y cada vez que ocurre, me pregunto si el derecho que juramos defender está protegiendo a las personas o, paradójicamente, abandonándolas en su momento más vulnerable.
El debate que hoy sacude al país con la propuesta del gobierno nacional de reformar la Ley N° 26.657 de Salud Mental no es nuevo, pero sí urgente. Y merece ser abordado con la seriedad que exige: sin demagogia, sin ideología de trinchera, y con la mirada puesta en las personas reales que quedan atrapadas entre los pliegues de una norma que, con las mejores intenciones, muchas veces produce los peores resultados.
Lo que la ley prometió y lo que la realidad devolvió.
La Ley de Salud Mental promulgada en 2010 fue, en su momento, un avance genuino. Desplazó el paradigma manicomial, consagró el enfoque de derechos humanos, reconoció a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho —y no meros objetos de custodia— y estableció que la internación debía ser siempre el último recurso. Nadie en su sano juicio jurídico puede cuestionar ese espíritu.
El problema es que el espíritu y la aplicación práctica son dos cosas muy distintas.
El artículo 20 de la ley establece que la internación involuntaria procede únicamente ante “riesgo cierto e inminente” para la persona o para terceros, cuando no existen alternativas terapéuticas. A ese requisito se suma un andamiaje burocrático-judicial que, bien intencionado en teoría, se convierte en obstáculo insalvable en la práctica.
¿Qué ocurre mientras tanto? ¿Qué ocurre cuando el “riesgo cierto e inminente” no puede fotografiarse ni certificarse en el instante exacto en que una familia pide ayuda? ¿Qué ocurre cuando la persona en crisis, empujada por una adicción severa que le ha abolido la voluntad libre, dice que no necesita ayuda y el sistema le cree, o más bien, el sistema no puede no creerle?
Lo que ocurre, lo sé de primera mano: la familia vuelve a casa con las manos vacías, el juez no puede actuar sin los requisitos formales cumplidos, y la persona sigue consumiendo hasta que el desenlace es trágico. O violento. O irreversible.
La adicción y la voluntad: una trampa conceptual
Aquí reside, a mi juicio, el nudo más grave del debate. La ley parte de una premisa filosóficamente razonable: toda persona tiene derecho a decidir sobre su propio tratamiento. Nadie puede ser internado contra su voluntad sin causa justificada. Ese principio, en abstracto, es correcto y necesario.
Pero aplicado a un paciente con adicción severa, ese mismo principio se convierte en una ficción jurídica peligrosa. Una persona bajo el dominio de una sustancia no ejerce su voluntad en el mismo sentido que alguien que toma una decisión lúcida. Su capacidad de autodeterminación está comprometida, no de manera permanente, no de manera definitiva, pero sí en ese momento crítico. Y la ley, tal como está redactada, no hace distinción alguna.
Marina Charpentier, la madre del músico Chano, lo dijo ante el Senado con una claridad que ningún manual jurídico pudo superar: “Una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él.” No es una opinión emotiva: es una descripción clínica.
Desde el derecho de familia, esto tiene consecuencias concretas que van mucho más allá del paciente. He visto cómo la imposibilidad de internar a una persona en crisis por adicción destruye núcleos familiares enteros: hijos que crecen con miedo, cónyuges que no pueden separarse porque temen por la vida del otro si lo dejan solo, padres que envejecen custodiando una bomba de tiempo. El derecho a la salud mental del paciente no puede construirse sobre la negación de los derechos de las personas que lo rodean.
Lo que el proyecto oficial propone —y lo que vale la pena rescatar
El gobierno de Javier Milei envió al Senado un proyecto de reforma que introduce modificaciones en varios artículos de la ley vigente. Más allá de los debates políticos que inevitablemente lo rodean, hay puntos que merecen un análisis honesto.
El cambio más significativo es la sustitución del criterio de “riesgo cierto e inminente” por el de “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”. Esta reformulación, aparentemente técnica, tiene consecuencias prácticas enormes: permite una evaluación contextual, que considere el historial del paciente, sus antecedentes y la progresión de su cuadro clínico, y no solo la fotografía de un instante.
También se prevé que el juez pueda ordenar la internación involuntaria si el equipo de salud se niega a realizarla pese a estar cumplidos los requisitos legales, y se aclara que el alta y la externación serán decisión del equipo médico, sin que sea necesaria autorización judicial para ello. Estas dos modificaciones, juntas, invierten lógicas que en la práctica habían generado situaciones absurdas: médicos que no internaban por miedo a responsabilidades legales, y jueces que no podían hacer nada porque el servicio de salud no actuaba.
El proyecto también fortalece el rol de la psiquiatría en las decisiones de internación, lo que genera debate entre profesionales, pero responde a una realidad: en situaciones de riesgo agudo, la evaluación médica especializada debe tener peso decisorio.
Un debate que Neuquén no puede darse el lujo de ignorar
Nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional mediante la ley 3182, y tiene su propia historia en materia de salud mental y adicciones. La Patagonia no es ajena a la crisis de consumo problemático que atraviesa el país: las estadísticas de violencia doméstica vinculada a adicciones, los casos que llegan al fuero de familia, los informes de los equipos interdisciplinarios de los juzgados de Neuquén hablan por sí solos.
No es una discusión abstracta para Buenos Aires. Es una discusión que impacta en cada guardia del hospital Castro Rendón, en cada juzgado de familia de la ciudad, en cada familia que llama a una guardia a las tres de la madrugada sin saber qué hacer.
Lo que el debate necesita: rigor, no trincheras
Sería deshonesto de mi parte decir que este proyecto es una solución perfecta o sin riesgos. Hay críticas legítimas: la exigencia exclusiva de firma psiquiátrica puede generar cuellos de botella en zonas con escasez de especialistas, y el riesgo de que una ampliación de criterios de internación se aplique de manera arbitraria o discriminatoria es real y debe ser vigilado de cerca.
Pero también sería deshonesto ignorar que la ley vigente tiene una brecha entre sus principios y su aplicación que cuesta vidas. Que el “riesgo cierto e inminente” tal como se interpreta hoy deja a muchas familias sin herramientas para proteger a sus seres queridos. Que la burocracia judicial no puede ser el único camino cuando alguien necesita ayuda urgente.
La reforma que merece este debate, el que la sociedad neuquina y argentina necesita, no es el que enfrenta derechos humanos contra psiquiatría, ni liberalismo contra progresismo. Es el que pone en el centro a la persona que sufre y a la familia que la sostiene, y pregunta con honestidad: ¿qué herramientas jurídicas y sanitarias necesitamos para que nadie quede desprotegido?
Esa pregunta no tiene respuesta fácil. Pero hacerla bien, con rigor y sin cálculo político, es la única forma de que la ley, esta vez, llegue a tiempo.
(*)Dra. Luz Blanco, especialista en derecho de familia y sucesiones