La Justicia rechazó suspender el régimen de comunicación entre un padre y sus hijos
La Cámara Provincial de Apelaciones confirmó el rechazo al pedido de una madre para suspender el régimen de comunicación entre un padre y sus hijos. En su resolución, el tribunal sostuvo que una decisión de esa naturaleza solo puede adoptarse cuando existan causas graves y debidamente acreditadas que comprometan la integridad física o psíquica de los menores, y advirtió que este tipo de medidas no debe transformarse en una herramienta más dentro del conflicto entre los progenitores.
El caso llegó a la Sala II luego de que la mujer denunciara reiterados episodios de malos tratos por parte de su expareja hacia los niños. En ese contexto, solicitó que el contacto quedara suspendido de manera provisoria hasta que el hombre realizara un tratamiento psicológico y demostrara contar con herramientas para ejercer una crianza respetuosa.
Sin embargo, los jueces Patricia Clerici y Pablo Furlotti concluyeron que durante el proceso no se incorporaron pruebas ni indicios suficientes que permitieran justificar una restricción de semejante alcance.
El derecho de los niños a mantener el vínculo
En el fallo, la Cámara recordó que el Código Civil y Comercial garantiza el derecho de los hijos y del progenitor no conviviente a mantener una comunicación fluida, incluso cuando el cuidado personal es ejercido de manera unilateral por uno de los padres.
Por ese motivo, los magistrados señalaron que la suspensión del régimen constituye una medida excepcional y debe analizarse con un criterio especialmente estricto, siempre colocando por encima de cualquier otra consideración el interés superior del niño.
En ese sentido, Clerici sostuvo en su voto que excluir a uno de los progenitores de la vida de sus hijos solo resulta admisible cuando existan elementos concretos que acrediten un riesgo real para los menores.
La conflictividad familiar y la falta de pruebas
La Cámara también hizo referencia al escenario de alta conflictividad que atraviesa la familia. Recordó que el juez de primera instancia ya había advertido sobre las conductas mantenidas por ambos adultos durante el proceso y que incluso fue necesario dictar exhortaciones, intimaciones y órdenes de abstención para intentar encauzar la situación.
Según el tribunal, esas actitudes resultaban incompatibles con el deber de priorizar el bienestar emocional de los niños.
Otro de los aspectos que tuvo especial relevancia fue la participación de los menores en el proceso judicial. Los niños fueron escuchados por la Justicia y manifestaron su deseo de mantener el vínculo con su padre. Incluso expresaron que querían continuar viviendo con él.
Los jueces aclararon que no puede exigirse una prueba imposible cuando los hechos denunciados ocurren dentro del ámbito familiar. Sin embargo, remarcaron que una medida tan restrictiva requiere contar con elementos objetivos que la respalden, especialmente cuando las manifestaciones de los propios menores contradicen el planteo formulado por la madre.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y reiteró que la suspensión del régimen de comunicación solo puede disponerse en situaciones excepcionales, cuando exista evidencia suficiente de que la continuidad del vínculo representa un riesgo para los niños.