Tres adolescentes podrán decidir cuándo y cómo comunicarse con su madre
Tres adolescentes que viven con su padre en la Zona Andina de Río Negro podrán decidir de manera directa cómo mantener el contacto con su madre, que reside en otra provincia. La Justicia consideró que, por su edad y grado de madurez, cuentan con autonomía suficiente para definir el modo y la frecuencia de las comunicaciones.
El caso se inició a partir del reclamo de la madre, quien sostuvo que no podía mantener una comunicación libre con sus hijos y señaló que el padre intervenía en los contactos e impedía que recibieran fotografías, mensajes o información sobre sus viajes a la región.
Los tres adolescentes viven con su padre desde fines de 2021. La madre, en tanto, reside actualmente en otra localidad junto con su pareja y otros hijos. La distancia hizo que las comunicaciones telefónicas y virtuales se convirtieran en una parte central del vínculo familiar y también en uno de los principales motivos de conflicto entre los progenitores.
La palabra de los adolescentes fue determinante
El padre negó las acusaciones y aseguró que nunca impidió que sus hijos hablaran con su madre. Incluso sostuvo que tenían libertad para comunicarse con ella cuando quisieran.
Una evaluación realizada en la vivienda familiar aportó un elemento relevante: los adolescentes cuentan con sus propios teléfonos celulares para mantener el contacto. Sin embargo, el informe señaló que no tenían intención de comunicarse con su madre y que el padre les insistía para que lo hicieran.
El expediente también incorporó informes escolares, antecedentes de organismos de protección y documentación vinculada con el período en que los chicos vivieron junto a su madre y su pareja.
Las evaluaciones realizadas sobre la vivienda paterna determinaron que el lugar es adecuado para sus necesidades. Además, otra pericia no encontró elementos que permitieran sostener que el padre careciera de capacidad para asumir de manera responsable su cuidado.
Sin embargo, esos antecedentes no fueron determinantes para resolver el conflicto.
Los tres adolescentes fueron escuchados personalmente durante una audiencia y expresaron con claridad qué tipo de relación quieren mantener con su madre. También manifestaron su decisión de continuar con la vida que construyeron junto a su padre.
La resolución consideró que tienen consolidado su centro de vida en la Zona Andina, donde estudian y mantienen sus vínculos sociales y familiares.
Podrán elegir cuándo hablar con su madre
A partir de su edad y grado de madurez, la Justicia descartó que el padre deba actuar como intermediario en las comunicaciones.
Tampoco estableció un cronograma obligatorio de llamadas o videollamadas. Serán los propios adolescentes quienes podrán acordar con su madre cuándo hablar por teléfono, intercambiar mensajes o realizar videollamadas.
De esta manera, la sentencia reconoció que cuentan tanto con los medios necesarios como con la autonomía suficiente para definir el ritmo de ese vínculo.
También fijaron pautas para los encuentros presenciales
La situación es diferente cuando se trata de encuentros cara a cara. Como la madre reside en otra provincia, las reuniones podrán realizarse cuando ella se encuentre en la Zona Andina.
La Justicia estableció que los encuentros no tendrán pernocte y deberán realizarse sin la presencia de la pareja que tenga la mujer en ese momento.
Esas condiciones coinciden con lo expresado por los propios adolescentes durante el proceso y con el criterio posteriormente sostenido por la representación encargada de defender sus intereses.
El fallo tampoco encontró motivos actuales para impedir el contacto presencial con la madre.
De esta manera, la jueza interviniente hizo lugar al pedido de establecer un régimen de comunicación, pero evitó transformarlo en una agenda rígida de llamadas y visitas obligatorias. El contacto virtual quedó en manos de los tres adolescentes, mientras que los encuentros presenciales deberán respetar las pautas que ellos mismos plantearon durante el proceso.