Un adolescente pidió conocer su origen biológico y logró modificar su filiación tras un ADN
Viedma.- Un adolescente decidió iniciar por sus propios medios un proceso judicial para conocer su verdad biológica y modificar su filiación. Durante años había llevado el apellido del hombre que lo había reconocido como hijo, pero una información que recibió tiempo atrás despertó dudas sobre ese vínculo.
Después de hablar con familiares y personas conocidas, obtuvo confirmaciones que reforzaron la sospecha. Entonces decidió acudir a la Justicia, acompañado por un defensor oficial, y pidió que se realizara una prueba de ADN para determinar si existía vínculo biológico con quien figuraba como su padre.
El planteo fue analizado por un fuero de Familia del Valle Medio, que finalmente hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el reconocimiento paterno y ordenó modificar los registros correspondientes.
El adolescente fue quien inició la demanda
La presentación judicial fue una impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. El adolescente sostuvo que necesitaba conocer su origen y vivir de acuerdo con la realidad biológica que surgiera de la investigación.
Además de solicitar el estudio genético, pidió que, si el resultado confirmaba sus sospechas, se modificaran los registros y que su nombre y apellido quedaran establecidos de acuerdo con su propia elección.
Durante el proceso intervino una defensora de menores, quien respaldó el planteo y solicitó que se garantizara el derecho a la identidad del adolescente.
El hombre que había realizado el reconocimiento paterno también se presentó en el expediente. Contestó la demanda, expuso su versión de los hechos y aportó documentación.
Luego se realizó la extracción de muestras mediante un hisopado bucal. El análisis estuvo a cargo del Laboratorio de Genética Forense, que concluyó que no existía vínculo biológico de paternidad entre el adolescente y el hombre que figuraba como su padre.
La Justicia priorizó el derecho a la identidad
Para resolver el caso, la jueza tuvo en cuenta las normas del Código Civil y Comercial, que permiten que un hijo impugne un reconocimiento en cualquier momento. También consideró el principio de autonomía progresiva, que reconoce el ejercicio de los derechos de acuerdo con la edad y el grado de madurez de niños y adolescentes.
La magistrada analizó además las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionadas con el interés superior, el derecho a la identidad y el derecho a ser oído.
El fallo destacó que las pruebas genéticas están expresamente admitidas para determinar la existencia o inexistencia de un vínculo biológico.
En este caso, la jueza consideró especialmente que fue el propio adolescente quien impulsó la investigación para conocer su origen y que el resultado del ADN permitió establecer su situación filiatoria.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía modificar el vínculo registrado ante la falta de concordancia entre la filiación jurídica y la realidad biológica acreditada.
Ordenaron rectificar el acta y el apellido
La resolución hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la paternidad que había sido registrada años atrás.
Además, ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para que se rectificara el acta correspondiente y se registrara al adolescente de acuerdo con su nuevo estado filial y con el nombre y apellido que había solicitado al iniciar el proceso.
La sentencia también remarcó que los procesos de filiación no involucran únicamente los intereses particulares de quienes participan del expediente. Existe, además, un interés social en que cada persona pueda acceder a una filiación que respete su identidad y la realidad biológica acreditada.
En este caso, la prueba genética permitió despejar la duda que había llevado al adolescente a recurrir a la Justicia y terminó modificando formalmente su filiación.