Comercio internacional
ARCA flexibiliza envíos "puerta a puerta" y elimina requisitos: claves y beneficios
Buenos Aires.- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las normativas para los envíos internacionales “puerta a puerta”, aplicando cambios significativos destinados a facilitar el comercio exterior para personas físicas y jurídicas. La resolución 5631, publicada en el Boletín Oficial, introduce nuevas disposiciones sobre peso, valor y requisitos administrativos para este servicio.
Principales cambios en el régimen
- Peso máximo: Los paquetes podrán pesar hasta 50 kg por pieza postal, independientemente del peso total del envío.
- Valor máximo: El límite del valor FOB (precio de la mercadería en origen) se incrementó de US$1000 a US$3000 por envío.
- Franquicia de uso personal: Los envíos destinados a uso personal gozarán de una franquicia de US$400, por la cual no se pagarán aranceles de importación ni tasa estadística. Sin embargo, el IVA seguirá siendo obligatorio.
- Eliminación de requisitos: Ya no será obligatorio contar con un Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para quienes ingresen mercadería bajo este régimen.
- Conservación de documentación: Los prestadores de servicios postales deberán conservar constancias digitales de entrega por cinco años.
Detalles del servicio "puerta a puerta"
A partir del 9 de enero, estas nuevas disposiciones abarcan los envíos realizados por courier y catalogados como “pequeños envíos”. Algunas de las claves incluyen:
- Sin límite de envíos por courier: No hay restricciones en la cantidad de envíos.
- Restricciones en pequeños envíos: Hasta tres unidades por envío y un máximo de cinco envíos anuales por persona.
- Excepciones tributarias: Los envíos están exceptuados de derechos de importación y tasa estadística hasta los US$400; el IVA debe abonarse.
Para los envíos realizados por Correo Argentino, sigue siendo obligatorio registrarlos en la web de ARCA.
Productos restringidos
ARCA recordó los bienes que no pueden ser ingresados al país mediante este régimen:
- Mercadería con fines comerciales o industriales.
- Armas de fuego (sin autorización de la ANMaC).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Material arqueológico o cultural protegido.
- Electrodomésticos de línea blanca como cocinas, estufas o aires acondicionados (los pequeños electrodomésticos sí están permitidos).