Reforma laboral en el sector aéreo
El Gobierno flexibiliza el Código Aeronáutico: más horas de vuelo y menos descanso para tripulaciones
En una nueva señal de avance sobre el régimen laboral tradicional, el Gobierno nacional aprobó mediante el Decreto 378/2025 una flexibilización del Código Aeronáutico, modificando los tiempos máximos de vuelo, descanso y vacaciones para el personal aeronáutico.
La norma —publicada este miércoles en el Boletín Oficial— deroga el marco vigente desde 2021 y otorga a las aerolíneas la posibilidad de fijar sus propios esquemas de servicio, siempre que respeten los máximos operacionales fijados por el nuevo reglamento. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá ahora adaptar su normativa técnica a este nuevo escenario.
¿Qué cambia?
El nuevo esquema establece, por ejemplo, que:
Los pilotos podrán volar hasta 1.000 horas por año y 120 horas por mes.
En tripulaciones ampliadas, se podrá volar hasta 17 o incluso 19 horas, si hay 4 pilotos y condiciones adecuadas para el descanso.
El tiempo mínimo de descanso será igual al del último servicio, pero no podrá ser menor a 10 horas consecutivas.
Cada 7 días (168 horas), se deberá otorgar un descanso de al menos 30 horas.
Se mantiene un mínimo de 15 días corridos de vacaciones anuales.
En cuanto a los tripulantes de cabina, el tiempo máximo de servicio será de 14 horas, con posibilidad de ampliarse hasta 16 o 18 con refuerzos.
Régimen especial para vuelos no regulares y helicópteros
Los pilotos de vuelos no regulares podrán volar hasta 1.400 horas anuales, y los de helicóptero podrán exceder los límites si cuentan con un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS).
Además, se habilita un régimen de excepciones: ante emergencias médicas, catástrofes, defensa nacional o eventos operativos, los tiempos máximos podrán ampliarse hasta un 20% diario y 10% mensual, con justificación formal.
Fundamentos y polémica
El Ejecutivo justifica el cambio por considerar que el decreto anterior —dictado en 2021— “aplicaba condiciones propias de una negociación colectiva a todo el sistema aerocomercial”, lo que, según el texto, generaba “asimetrías” y afectaba la libertad de organización empresarial.
La nueva norma se apoya en los parámetros del Anexo 6 del Convenio de la OACI, que regula la gestión de fatiga y los estándares de seguridad operacional.
¿Qué dicen los gremios?
Si bien hasta ahora no hubo un pronunciamiento oficial de los sindicatos aeronáuticos, se espera un fuerte rechazo. Las organizaciones ya habían advertido sobre los riesgos de una desregulación en los tiempos de descanso, aludiendo a la seguridad de las operaciones y el deterioro de las condiciones laborales.