martes 24 de febrero de 2026
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ARCA amplía y flexibiliza el plazo para computar la percepción del IVA

La medida, oficializada mediante la resolución 5750/25, permitirá a los contribuyentes aplicar percepciones de IVA en el mes de recepción o en los cinco períodos fiscales siguientes.
miércoles 27 de agosto de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios clave para la computación de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la resolución 5750/25, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

La flexibilización responde a planteos de entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir los plazos previos.

El cambio principal permite que, a partir del 1 de septiembre, los contribuyentes puedan computar las percepciones de IVA no solo en el mes de recepción, sino también en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Otros aspectos destacados de la medida son:

  • Cómputo retroactivo: Solo permitido de manera excepcional, en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.
  • Saldo a favor: Los saldos a favor del contribuyente se consideran ingreso directo y pueden aplicarse según el artículo 24 de la Ley de IVA.
  • Alcance: La medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las resoluciones generales modificadas (1603, 2126, 2408, entre otras).

El cambio impacta directamente en el Portal IVA, el nuevo sistema integral y asistido de determinación del impuesto que ARCA había implementado mediante la resolución general 5705.

Con esta medida, la entidad busca simplificar la gestión del IVA y dar mayor flexibilidad a los contribuyentes frente a las dificultades administrativas que enfrentan, especialmente monotributistas y pequeñas empresas.

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