Fijan un piso de nueve salarios mínimos para una cuota alimentaria
Una jueza de Bariloche fijó una cuota alimentaria mínima equivalente a nueve Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) que un hombre deberá abonar mensualmente para cubrir la manutención de sus tres hijos menores de edad. La decisión se adoptó tras un proceso judicial en el que se analizaron las responsabilidades parentales, las necesidades de los niños y la situación económica de ambos progenitores.
Además del monto mensual establecido, el fallo dispone que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios que se generen y abonar las asignaciones familiares, en caso de percibirlas.
La resolución se basó en pruebas documentales, testimoniales y pericias, que acreditaron que la madre asumió de manera exclusiva las tareas de crianza, educación, atención médica y contención emocional de los niños. Uno de ellos, además, requiere atención especializada en distintas áreas del desarrollo, lo que implica terapias, traslados y acompañamiento escolar que son sostenidos íntegramente por la mujer.
Durante el proceso se constató que la madre mantiene el hogar con ingresos limitados, provenientes de un cargo docente universitario y de un pequeño emprendimiento de jardinería. La suma de ambos ingresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los tres menores, especialmente frente a las mayores exigencias derivadas del estado de salud del hijo más pequeño.
En contraste, el padre fue identificado como gerente de una institución local. Si bien en una etapa inicial del expediente manifestó encontrarse desempleado, posteriormente se confirmó su vínculo laboral y nivel de ingresos, lo que permitió a la magistrada fijar una cuota superior a la habitual, pero acorde a las necesidades de los niños y a su capacidad económica.
En los fundamentos, la jueza subrayó que la responsabilidad parental no solo comprende el derecho a participar en la vida de los hijos, sino también el deber legal de garantizar condiciones de desarrollo dignas, de acuerdo con las posibilidades de cada progenitor. En ese sentido, citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce el valor económico de las tareas cotidianas de cuidado, y remarcó que el aporte alimentario no puede quedar librado a la voluntad del alimentante.
También se tuvieron en cuenta las edades de los niños, que implican una demanda creciente de recursos para cubrir alimentación, salud, vestimenta, educación y esparcimiento. La Defensoría de Menores intervino en la causa y respaldó el reclamo de la madre, en línea con el principio del interés superior del niño.
El fallo aclaró que el régimen alimentario no es definitivo y podrá ser revisado si cambian las condiciones económicas o familiares. Sin embargo, estableció una base clara para garantizar estabilidad financiera en el hogar donde residen los menores y reconoció el esfuerzo sostenido de la madre, a cargo exclusivo de su crianza.