Colectivos de larga distancia: cambian las reglas para el control de equipajes y encomiendas
La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros. La resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, permite a los transportistas definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.
Unificación de registros y desregulación del sector
La norma se enmarca en la actualización de regulaciones del transporte automotor, siguiendo el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.
El sistema anterior basado en marbetes y fajas físicas quedó sin efecto por considerarse incompatible con los principios de desregulación y libre competencia promovidos por el Gobierno.
Control y fiscalización a cargo de la CNRT
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será responsable de supervisar que los equipajes estén correctamente vinculados a cada pasajero, priorizando la seguridad del dispositivo elegido más allá de especificaciones técnicas rígidas. La entrada en vigencia será efectiva a los 60 días de su publicación.
Puntos clave del nuevo régimen
- Aplicación: transporte automotor de pasajeros con retribución económica a nivel nacional.
- Identificación: equipajes y encomiendas deben vincularse al propietario mediante dispositivos documentales o tecnológicos verificables.
- Mecanismos admitidos: códigos impresos en pasajes, códigos QR, registros digitales, etiquetas de empresa u otros sistemas que garanticen trazabilidad.
- Interoperabilidad: para servicios interjurisdiccionales y conexión con sistemas de países limítrofes.
- Prohibición: no se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte.
- Conservación de datos: los transportistas deben mantener registros para gestión de reclamos y comprobación del despacho.
- Indemnizaciones: se aplicarán según la normativa vigente en caso de pérdida o deterioro.
- Información previa: los transportistas deben informar los mecanismos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT dentro de los 30 días previos a la vigencia del régimen.
- Sanciones: el incumplimiento será penado según el Régimen Sancionatorio de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.