miércoles 25 de febrero de 2026
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Tras el divorcio, el padre recuperará la casa familiar junto a sus hijas

La jueza del fuero de Familia otorgó el uso del inmueble al padre y a sus hijas adolescentes, priorizando el interés superior de los niños sobre la atribución provisoria solicitada por la madre.
miércoles 25 de febrero de 2026

La vivienda que funcionó durante años como hogar familiar en Cipolletti se convirtió en el eje de un conflicto tras el divorcio de los progenitores. El padre solicitó ante el fuero de Familia la atribución del inmueble para él y sus hijas adolescentes, mientras que la madre pidió su uso provisional por razones económicas y habitacionales.

El planteo del padre: cuidado de las hijas y vivienda insuficiente

El padre explicó que tras la separación, la madre permaneció en la casa junto a los tres hijos: dos adolescentes en común y un joven mayor de edad, hijo de ella. Con el tiempo, las hijas se trasladaron a convivir con él.

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Actualmente, el hombre reside con las adolescentes y el hijo mayor en un departamento de 44 metros cuadrados, con una sola habitación, sin patio y sin ventilación adecuada. Señaló que el espacio resultaba insuficiente, especialmente durante las altas temperaturas del verano, y que ejercía el cuidado exclusivo de las hijas sin recibir aporte alimentario de la madre.

El padre sostuvo que la vivienda familiar es un bien ganancial y que su uso está vinculado directamente al desarrollo y bienestar de las hijas.

El planteo de la madre: situación económica y vulnerabilidad

A través de la Defensa Pública, la madre solicitó la atribución provisoria del inmueble alegando vulnerabilidad económica y habitacional. Explicó que carecía de ingresos suficientes para afrontar un alquiler y que no contaba con familiares o amistades que pudieran alojarla. También indicó que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos, lo que limitó su inserción laboral y generó dependencia económica.

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Intervención de la Defensora de Menores y aporte municipal

La Defensora de Menores asumió la representación complementaria de las adolescentes y respaldó la solicitud del padre, considerando que su atribución provisoria coincidía con el interés superior de las jóvenes.

Durante el trámite se incorporó un informe municipal, que acreditó la relación laboral vigente de la madre en la comuna, aunque sin detallar categoría ni ingresos. La jueza consideró que este documento era suficiente para descartar un estado de extrema vulnerabilidad económica.

Decisión judicial: prevalece el interés superior de las hijas

La magistrada destacó dos aspectos no controvertidos:

  1. El carácter ganancial del inmueble.
  2. Que el padre ejercía el cuidado exclusivo de las hijas.

Recordó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Belém do Pará y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando que el hogar familiar no solo es un espacio físico, sino un ámbito con dimensiones sociales y emocionales esenciales para el desarrollo de las niñas y adolescentes.

Con estos fundamentos, la jueza rechazó la solicitud de la madre y otorgó el uso del inmueble al padre y sus hijas hasta la sentencia definitiva, priorizando los derechos y bienestar de las adolescentes por sobre los derechos habitacionales de la madre.

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Conclusión

La resolución refuerza el principio de interés superior del niño como criterio central en conflictos de vivienda familiar post-divorcio, consolidando la protección del entorno necesario para el desarrollo de los hijos frente a disputas entre progenitores.

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