Compró un 0 km en Neuquén, pero ya estaba patentado: condenan a concesionaria y a Ford Argentina
Un hombre quiso comprar un auto nuevo para su familia. En enero de 2020, visitó una concesionaria en Neuquén con un objetivo claro: adquirir un Ford Ka 0 km equipado con tecnología moderna.
La Justicia civil de General Roca condenó a una concesionaria y a Ford Argentina por incumplir la venta de un vehículo presentado como 0 km, pero que ya estaba patentado y no coincidía con lo ofrecido.
El caso se originó tras la compra de un Ford Ka en enero de 2020, cuando el cliente buscaba un auto nuevo con equipamiento tecnológico para su familia.
Qué pasó: un auto con menos equipamiento y patentado
Según la demanda, el comprador recibió un vehículo que ya había sido patentado a nombre de otra firma, lo que invalidaba su condición de “0 km”.
Además, el auto no contaba con varios elementos incluidos en la oferta inicial, como pantalla táctil, sensores de estacionamiento, comandos por voz y levantavidrios eléctricos traseros.
La pericia confirmó las irregularidades
Una pericia mecánica fue clave en el proceso judicial, ya que comprobó que el vehículo entregado no coincidía con las prestaciones acordadas.
También se acreditó que existía un patentamiento previo y vínculos comerciales que no fueron informados correctamente al cliente.
Testigos de la concesionaria reconocieron la práctica de autopatentamiento, aunque no pudieron confirmar que el comprador hubiera sido debidamente informado.
La decisión judicial: deben entregar otro vehículo
El fallo ordenó a las empresas cumplir el contrato original.
Deberán entregar un vehículo equivalente al ofrecido —o uno similar actualizado, ya que el modelo dejó de fabricarse— y hacerse cargo de todos los gastos. La operación se realizará contra la devolución del auto actualmente en uso.
Ley de Defensa del Consumidor y responsabilidad solidaria
El tribunal consideró que existió una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.
Además, rechazó la defensa de Ford Argentina y estableció que la automotriz forma parte de la cadena de comercialización, por lo que responde solidariamente junto a la concesionaria.
Incumplimiento, falta de información y trato indigno
El juez concluyó que hubo incumplimiento contractual, falta de información adecuada y trato indigno hacia el consumidor.
Señaló que el cliente no recibió datos claros sobre el vehículo ni sus características, lo que afectó su decisión de compra y generó perjuicios económicos y funcionales.
Un fallo que refuerza los derechos del consumidor
La sentencia marca un precedente sobre la obligación de las empresas de respetar las condiciones ofrecidas y brindar información transparente.
También refuerza el principio de responsabilidad compartida dentro de la cadena comercial en operaciones de consumo.