Una empresa de planes de ahorro quiso desligarse de una concesionaria, pero la Justicia ordenó entregar un 0 km
La Justicia confirmó que una concesionaria y la administradora de un plan de ahorro deberán entregar un vehículo cero kilómetro e indemnizar a una consumidora, luego de que intentaran desligarse de las promesas realizadas durante la comercialización. El fallo dejó en claro que las empresas no pueden desentenderse de lo ofrecido por sus vendedores dentro de una relación de consumo.
La decisión fue tomada por la Cámara Civil de Viedma, que rechazó la apelación presentada por la administradora del plan y ratificó la sentencia de primera instancia.
La compra que derivó en un conflicto judicial
El caso se inició cuando una mujer demandó a las empresas tras no recibir el auto que creía haber comprado al contado. El primer contacto fue mediante WhatsApp, con un vendedor de la concesionaria, a quien le aclaró que su intención era pagar el vehículo en una sola operación.
Según quedó acreditado en la causa, luego de ese intercambio se realizó una seña y posteriormente una transferencia de una suma significativa de dinero, bajo la convicción de que se trataba de una compra directa.
Documentación inesperada y un plan de ahorro no deseado
Con el paso del tiempo, la compradora recibió documentación vinculada a un plan de ahorro, con referencias a una adjudicación por licitación y condiciones distintas a las que habían sido conversadas.
La mujer sostuvo que nunca quiso ingresar a un plan, sino adquirir el vehículo de manera inmediata, lo que motivó primero un reclamo administrativo y luego la demanda judicial.
La Justicia detectó información confusa y falta de claridad
En primera instancia, el juzgado entendió que la información brindada no fue clara ni adecuada y que la consumidora actuó convencida de estar realizando una operación al contado.
Por ese motivo, ordenó la entrega del vehículo 0 km y el pago de una indemnización por los daños sufridos.
El intento de la empresa por desligarse del vendedor
La administradora del plan apeló la sentencia y argumentó que no podía ser responsabilizada por las promesas del vendedor de la concesionaria. Sostuvo que el contrato firmado correspondía a un plan de ahorro y que existían cláusulas que limitaban su responsabilidad frente a ofertas realizadas por terceros.
Fallo contundente: la administradora también es responsable
La Cámara Civil de Viedma rechazó de manera expresa ese planteo. En su resolución sostuvo que la administradora no es ajena a la relación de consumo, sino que forma parte estructural del sistema de comercialización.
Los jueces remarcaron que es un eslabón esencial, ya que administra el plan y encarga a las concesionarias la venta de esos productos a través de sus empleados. Además, señalaron que las cláusulas que intentan limitar la responsabilidad no pueden imponerse por encima de las normas de protección al consumidor, que son de orden público.
La forma de la venta, clave en la decisión
Para el tribunal, el punto central no fue solo el contenido del contrato firmado, sino cómo se presentó la operación desde el inicio.
Si la compradora manifestó que quería pagar al contado y fue inducida a creer que así sería, la empresa no puede luego ampararse en el texto contractual para desconocer lo ofrecido durante la venta.
El fallo refuerza el criterio de que las empresas deben responder por las promesas comerciales, incluso cuando intentan desligarse a través de contratos o intermediarios.