Defensa del consumidor
Ratifican multas millonarias a dos supermercados de Neuquén por precios y productos vencidos
La jueza Civil María Eliana Reynals confirmó dos multas millonarias aplicadas por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor a supermercados de la ciudad de Neuquén, tras detectar irregularidades en controles de rutina.
Las sanciones habían sido impuestas por la presencia de productos con fecha de vencimiento expirada expuestos para la venta y por diferencias entre el precio exhibido en góndola y el cobrado en la línea de cajas.
De acuerdo con la Ley provincial 2268, los recursos y revisiones de sanciones aplicadas en el marco de la Ley 24.240 deben resolverse en el fuero Civil y Comercial. Ambos comercios apelaron las penalizaciones, pero la magistrada resolvió ratificarlas.
En uno de los casos, donde se detectaron productos vencidos a la venta, la multa fue equivalente a 10 canastas básicas para un hogar tipo 3 (cinco integrantes), por infracción a los artículos 5 y 6 de la normativa nacional.
Además, el comercio deberá publicar la sanción durante un día en un diario de amplia circulación.
El titular del supermercado argumentó en su descargo que “un producto vencido no implica que no sea apto para el consumo o que sea peligroso para la salud”. Sin embargo, la jueza consideró que el comercio tiene la obligación de retirar los productos vencidos de la venta, ya que está comprometido el derecho a la salud de los consumidores, garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
En el otro caso, el supermercado fue sancionado con una multa equivalente a dos canastas básicas por diferencias de precio entre góndola y caja. En su presentación, la firma sostuvo que se trató de un único producto y que el perjuicio económico fue menor a mil pesos, atribuyendo el error a una omisión del repositor.
Reynals señaló que se vulneraron los artículos 4 y 7 de la Ley 24.240, que establecen la obligación del proveedor de brindar información cierta, clara y detallada sobre las características y condiciones de comercialización de los bienes.
“La diferencia de precio verificada resultó en perjuicio de los consumidores potenciales; y, tratándose de una falta constatada de manera objetiva, no se examina la intencionalidad del infractor”, sostuvo la magistrada en su resolución.