lunes 31 de agosto de 2026
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Pagó tres veces el mismo crédito y el banco siguió reclamándole: condenaron a Santander y a dos empresas de cobranzas

El hombre había cancelado anticipadamente un préstamo y tenía un comprobante que lo acreditaba. Años después comenzaron los reclamos y terminó pagando nuevamente en dos oportunidades. La Justicia consideró probado el hostigamiento y condenó solidariamente al banco y a las firmas de cobranzas.
lunes 31 de agosto de 2026

Un hombre llegó a pagar tres veces el mismo crédito personal y, aun así, continuó recibiendo llamados, mensajes y correos electrónicos en los que le reclamaban una deuda que, según pudo acreditar, ya había sido cancelada.

El caso terminó en la Justicia y el fuero Civil de Choele Choel condenó solidariamente al Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización por los daños ocasionados.

El primer pago y una deuda que parecía terminada

El hombre había obtenido un préstamo personal en el Banco Santander cuando trabajaba como empleado ferroviario. Tiempo después perdió su empleo y recibió una indemnización.

Preocupado por la deuda, decidió utilizar parte de ese dinero para cancelar anticipadamente el crédito. El banco le entregó un comprobante con la leyenda “cancelación anticipada total”, por lo que entendió que la obligación había quedado saldada.

Pero nueve años después volvieron los reclamos.

Primero recibió comunicaciones de un estudio jurídico y luego comenzaron a contactarlo en nombre de una administradora de un fideicomiso dedicada, entre otras actividades, al recupero de créditos en mora.

El hombre explicó que el préstamo ya estaba pago, aunque las intimaciones continuaron. Ante las advertencias sobre posibles embargos y remates de bienes, terminó aceptando un plan de cuotas y volvió a pagar la deuda.

Una vez finalizado ese plan, solicitó un libre deuda, pero no consiguió obtenerlo.

Le reclamaron nuevamente y pagó por tercera vez

Con el paso del tiempo, los reclamos volvieron.

Esta vez, una empresa de cobranzas que decía actuar en representación del banco le advirtió nuevamente sobre la posibilidad de un remate de sus bienes.

El hombre explicó que ya había pagado dos veces. Sin embargo, recibió una nueva propuesta: si volvía a abonar, le entregarían el libre deuda.

Aceptó.

Así, terminó pagando por tercera vez el mismo crédito.

Pero los reclamos no terminaron. Hubo llamados desde líneas rotativas, mensajes de texto y correos electrónicos. Incluso la abogada que intervino en su defensa recibió 31 mails vinculados con el supuesto cobro de la deuda.

La Justicia acreditó el hostigamiento

El hombre inició una demanda por daños y perjuicios contra Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A., bajo las normas de protección al consumidor.

Durante el proceso, distintos testigos describieron el impacto que los reclamos tuvieron sobre él.

Uno de ellos relató que el teléfono sonaba constantemente y que recibía mensajes intimidatorios. Otro contó que había días en los que no podía dormir y que se encontraba muy alterado.

Un tercer testigo recordó que el hombre llegó asustado a su trabajo porque creía que podían rematarle la casa. Ante esa situación, junto con su esposa, decidió adelantarle dinero de una obra para que pudiera afrontar el reclamo.

La jueza también valoró capturas de pantalla de llamados y mensajes, además de los correos electrónicos que llegaban a su casilla en distintos horarios.

Qué determinó la sentencia

La magistrada encuadró el caso dentro del régimen de Defensa del Consumidor y consideró acreditada la cancelación anticipada del préstamo y los posteriores pagos realizados por la misma deuda.

También entendió que las comunicaciones utilizadas para reclamar el supuesto saldo constituyeron una conducta de hostigamiento, incompatible con el deber de brindar un trato digno al consumidor.

La sentencia señaló además incumplimientos vinculados con el deber de información, las prácticas intimidatorias y la falta de una respuesta adecuada frente a los reclamos del hombre.

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Las empresas cuestionaron la existencia de los pagos y su responsabilidad. Creditia sostuvo que no tenía una relación contractual con el consumidor y el banco afirmó que el comprobante de cancelación presentado no correspondía al préstamo reclamado.

Sin embargo, la jueza consideró que esas afirmaciones no contaron con respaldo probatorio suficiente.

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El hombre falleció durante la tramitación del expediente y sus herederos continuaron con el reclamo judicial.

Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. por los daños derivados del reclamo de una deuda que ya había sido cancelada.

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