lunes 26 de octubre de 2026
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Allen: la Justicia suspendió el referéndum por la revocatoria

Un fallo del fuero contencioso administrativo suspendió la votación fijada para el 8 de noviembre sobre la revocatoria de mandato del intendente Marcelo Román.
lunes 26 de octubre de 2026

El fuero contencioso administrativo de General Roca ordenó la suspensión del referéndum popular previsto para el próximo 8 de noviembre en la ciudad de Allen. La consulta ciudadana había sido impulsada en el marco del proceso de revocatoria de mandato contra el intendente Marcelo Román, pero la Justicia hizo lugar a un planteo cautelar del jefe comunal al advertir una falla de origen en el instrumento utilizado por el Concejo Deliberante para disponer la votación.

El fallo judicial no anuló la totalidad del proceso ni resolvió la cuestión de fondo sobre las acusaciones, sino que congeló los efectos de la convocatoria dirigida a la Junta Electoral Municipal. Según argumentó el magistrado interviniente, la suspensión se mantendrá vigente hasta tanto el cuerpo legislativo comunal adecue el trámite y cumpla estrictamente con los mecanismos previstos en la Carta Orgánica Municipal.

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La falta de una ordenanza y los vicios en el procedimiento

El eje central del análisis judicial radicó en el tipo de norma empleada por los concejales en la sesión del pasado 15 de octubre, cuando aprobaron la Resolución 061/2026 para fijar la fecha del comicio. En la resolución, el magistrado remarcó que un llamado a referéndum no constituye un mero trámite administrativo o interno, sino que representa el ejercicio de una facultad legislativa de alcance general sobre la población.

De acuerdo con el artículo 57 de la normativa local, las decisiones del Concejo que fijan obligaciones deben instrumentarse a través de ordenanzas, reservando las resoluciones únicamente para gestiones de manejo interno o declaraciones institucionales. Al no haberse sancionado una ordenanza —tal como había ocurrido en un antecedente similar registrado en la localidad en 2010—, el juez determinó la existencia de un vicio grave en el acto administrativo que justified la medida de urgencia.

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La cautelar del intendente y los pasos procesales a seguir

Marcelo Román había presentado la demanda denunciando irregularidades desde la etapa inicial del pedido de revocatoria y amplió la medida de cautela tras la fijación de la fecha de votación. En su presentación, el jefe municipal advirtió sobre el daño institucional que provocaría celebrar la contienda si posteriormente el proceso era declarado nulo, situación que podría haber derivado en su desplazamiento del cargo mediante un acto viciado.

Tras dictar la suspensión del llamado sin fijar una nueva fecha para las urnas, la Justicia dio traslado a la Municipalidad y al Concejo Deliberante por el término de 30 días para que contesten la demanda, aporten pruebas y ejerzan su defensa. Como condición previa para que la medida cautelar quede plenamente operativa, el mandatario comunal deberá presentar una caución personal ante el tribunal como garantía patrimonial por eventuales daños.

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