lunes 26 de octubre de 2026
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Licencia por salud mental y despido en un casino: el fallo que respaldó a un empleado histórico

La Cámara del Trabajo de Viedma consideró injustificado el despido de un crupier con 20 años de antigüedad que colaboró de forma ocasional en un carro familiar.
lunes 26 de octubre de 2026

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró injustificado el despido de un crupier con casi dos décadas de antigüedad en un casino, a quien la empresa había desafectado tras acusarlo de trabajar en un carro gastronómico familiar mientras se encontraba de licencia médica por un cuadro de ansiedad. El tribunal concluyó que la medida dispuesta por la firma fue desproporcionada y ordenó abonar las indemnizaciones correspondientes junto con los salarios adeudados durante el período de reposo.

El conflicto se originó cuando la empresa envió personal y un escribano público al domicilio del trabajador, constatando que participaba en tareas menores dentro de un food truck ubicado frente a su vivienda. Al observar que manipulaba utensilios y trasladaba insumos, la firma interpretó que el empleado utilizaba su reposo laboral para desempeñarse en otro rubro, por lo que notificó la cesantía apelando a una pérdida de confianza.

La salud mental y las tareas de baja exigencia

En su presentación ante la Justicia, el trabajador —que se desempeñaba como pagador en las mesas de juego— explicó que su afección psiquiátrica estuvo desencadenada por el constante nivel de exigencia y las situaciones de agresividad que enfrentaba de manera diaria con apostadores. Los profesionales que lo atendieron le prescribieron un tratamiento especializado con reposo ambulatorio.

Durante el proceso judicial, la pericia psiquiátrica resultó determinante para esclarecer el alcance de la recomendación médica. El informe pericial detalló que el reposo ambulatorio en cuadros de salud mental no implica el aislamiento absoluto ni la inmovilidad en el hogar, señalando que las actividades de baja exigencia o colaboración familiar pueden resultar compatibles e incluso beneficiosas con la recuperación, siempre que no expongan al paciente a los factores estresantes del entorno laboral original.

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Sin lucro ni antecedentes sancionatorios

Al evaluar las pruebas aportadas en la causa, los magistrados advirtieron que la empresa empleadora no logró acreditar que el demandante percibiera una remuneración por su ayuda ocasional, ni que cumpliera turnos fijos u órdenes dentro del emprendimiento propiedad de su pareja. Tampoco se demostró que sus intervenciones esporádicas hubieran interferido negativamente en el proceso de restablecimiento de su salud.

Asimismo, la sentencia puso de relieve los antecedentes del dependiente, quien no registraba apercibimientos ni sanciones disciplinarias en sus casi 20 años de prestación de servicios. Por tales motivos, la Cámara determinó que la falta achacada no revestía la gravedad necesaria para romper el vínculo laboral, ordenando la liquidación de las indemnizaciones por despido incausado y los haberes del período de licencia.

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