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Salud

El Senado dio media sanción a la reforma de la Ley de Salud Mental

El proyecto fue aprobado por 42 votos a favor y 21 en contra. Entre los principales cambios, amplía los criterios para las internaciones involuntarias, reincorpora los hospitales psiquiátricos especializados y fortalece el rol de los médicos psiquiatras en los equipos de atención.
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El Senado de la Nación aprobó este jueves, por 42 votos afirmativos y 21 negativos, la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, vigente desde 2010.

La iniciativa introduce modificaciones en el sistema de atención, los criterios de internación y la organización de los equipos profesionales, y ahora deberá continuar su tratamiento en la Cámara de Diputados.

El proyecto impulsado por el Gobierno propone cambios en aspectos centrales de la legislación actual.

Entre ellos, amplía las condiciones para disponer internaciones involuntarias, reincorpora a los hospitales psiquiátricos especializados dentro del sistema sanitario y otorga mayor participación a los médicos psiquiatras en los equipos interdisciplinarios.

La norma vigente fue sancionada en 2010 y estableció un cambio de paradigma en la atención de la salud mental, con un enfoque basado en los derechos humanos y en el reemplazo del modelo centrado en la internación psiquiátrica. Sin embargo, durante su implementación recibió cuestionamientos de distintos sectores profesionales, judiciales y familiares de pacientes.

El tratamiento en particular se realizó en tres bloques de artículos. El primero, del 1 al 22, fue aprobado por 42 votos contra 21; el segundo, correspondiente a los artículos 23 y 24, obtuvo 41 votos afirmativos y 22 negativos.

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Durante la última tanda, que comprendió los artículos 25 al 34, el senador misionero Carlos Arce solicitó incorporar un artículo referido al financiamiento federal, que también fue aprobado por 42 votos a favor y 21 en contra.

La disposición establece que el Estado nacional deberá brindar asistencia técnica, económica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para implementar las prestaciones previstas en la ley.

Los aportes se instrumentarán mediante convenios que deberán especificar los costos, los compromisos de cada jurisdicción, las metas y los mecanismos de rendición de cuentas.

Además, establece que la falta de recursos propios de una provincia no podrá ser, por sí sola, un motivo para rechazar la asistencia nacional. Para ello, el Poder Ejecutivo deberá contemplar partidas presupuestarias específicas en el Ministerio de Salud.

Los fondos estarán destinados prioritariamente al fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios, la formación y contratación de profesionales, las teleconsultas, los dispositivos comunitarios y la atención de niños y adolescentes.

La distribución de los recursos deberá acordarse en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), con participación del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), y contemplar criterios como la población, las necesidades sanitarias, las condiciones socioeconómicas y las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios.

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