2026-07-17

Suspendieron las líneas de teléfono a un padre por no pagar la cuota alimentaria

La Justicia de Familia ordenó bloquear las líneas telefónicas registradas a nombre del progenitor e impedirle contratar nuevos servicios hasta que regularice el pago de la cuota alimentaria destinada a sus hijos.

El fuero de Familia de Cipolletti dispuso la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un padre que incumplió de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos. Además, le prohibió contratar nuevos servicios de telefonía hasta que demuestre un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

Lee también: Investigan casos sospechosos de leptospirosis en Bariloche y activan un operativo sanitario

La medida fue adoptada luego de que la madre de los menores solicitara la intervención judicial por la falta de pago. El hombre fue debidamente notificado, aunque no presentó respuesta al planteo. Antes de resolver, el expediente contó con la intervención de la Defensoría de Menores.

En la resolución, la magistrada señaló que existía una liquidación aprobada por alimentos adeudados y que la cuenta judicial habilitada para el depósito de la cuota no había registrado movimientos desde su apertura, casi un año antes del dictado del fallo. Esa situación fue considerada una prueba del incumplimiento persistente.

La decisión se fundamentó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a los jueces a imponer medidas razonables y proporcionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe una conducta reiteradamente incumplidora.

El fallo destacó que la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental para niñas, niños y adolescentes, y recordó que el interés superior de los menores debe prevalecer en todas las decisiones que involucren sus derechos.

Asimismo, la sentencia sostuvo que el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor no conviviente puede configurar una forma de violencia económica contra quien asume el cuidado cotidiano de los hijos, al trasladarle de manera exclusiva la responsabilidad de su manutención.

Lee también: Crecen las versiones sobre quién cantará el Himno Nacional en la final del Mundial 2026

La resolución también recordó que tanto la Constitución Nacional como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obligan al Estado a garantizar mecanismos eficaces para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con estos fundamentos, la Justicia ordenó que las empresas de telefonía suspendan las líneas registradas a nombre del deudor alimentario e impidan la contratación de nuevos servicios. La restricción permanecerá vigente hasta que el padre acredite un cumplimiento regular y sostenido de la cuota alimentaria.

Temas de esta nota
Te puede interesar