lunes 23 de febrero de 2026
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Billetera virtual

Mercado Pago ya no cobrará retenciones de IVA y Ganancias: desde cuándo

Cabe destacar que, según se indicó desde el Gobierno, a partir de este mes el sector privado formal “no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos”.
lunes 02 de septiembre de 2024

Los usuarios de Mercado Pago recibieron nueva información por parte de la billetera virtual donde se indicó que no aplicará más las retenciones de Ganancias e IVA en cobros online tras las desregulaciones realizadas por el Gobierno de Javier Milei.

La modificación en el pago se debe a que, a mediados de agosto, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780/2024 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive.

Tal como indican en la notificación que recibieron los usuarios de Mercado Pago, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, publicada en el Boletín Oficial, derogó los regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019.

Qué significa que Mercado Pago no aplique retenciones de IVA y Ganancias
La medida dispuesta por el Gobierno que aplica Mercado Pago implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, “no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre”.

En la página oficial del ministerio de Economía se aclara además que “este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que se amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones”.

Resta saber si en el futuro se podrá acceder a la quita de retenciones provinciales, ya que según se explicitó en las medida, “tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral”.