Deudores alimentarios: la Justicia de Rosario ordenó cobrar la cuota a través de la factura de luz
La Justicia de Rosario adoptó una medida inédita para enfrentar el incumplimiento del pago de cuotas alimentarias. El Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 ordenó que el monto adeudado se cobre directamente a través de la factura de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), que actuará como agente de retención.
La resolución establece que el importe de la cuota alimentaria se incorpore a la boleta del servicio eléctrico del padre demandado y sea depositado en una cuenta judicial. En caso de falta de pago, incluso se prevé el corte del suministro, como ocurre con cualquier deuda del servicio.
El fallo, firmado por las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti, se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de sentencias alimentarias cuando existen incumplimientos reiterados.
Desde el tribunal aclararon que no se trata de una sanción, sino de una herramienta “no tradicional” orientada a garantizar el interés superior del niño, luego de que fracasaran mecanismos habituales como intimaciones judiciales o la suspensión de licencias.
La decisión se suma a otros antecedentes registrados en distintos puntos del país y reaviva el debate sobre el rol de las empresas de servicios públicos como agentes de retención. Para los jueces, se trata de medidas excepcionales, aplicables solo en casos graves, con un objetivo central: asegurar que los hijos reciban la cuota alimentaria que les corresponde por ley.