martes 24 de febrero de 2026
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Monotributo y Ganancias: cómo quedan las nuevas escalas y el mínimo no imponible desde agosto

Tras conocerse la inflación semestral, el Monotributo aumentará 15,40% y se elevarán los topes de facturación. También se actualiza el mínimo no imponible de Ganancias, que superará los $2,6 millones.
lunes 14 de julio de 2025

Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que a partir de agosto se actualizarán las escalas del Monotributo y se incrementará el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre de 2025.

Según la normativa vigente, ambas categorías tributarias se ajustan cada seis meses. En esta oportunidad, el aumento será del 15,40%, tal como lo proyectó el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), lo que impactará tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales que deben pagar los monotributistas.

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Nuevo mínimo no imponible de Ganancias

Desde agosto, el mínimo no imponible estimado será de:

  • $2.640.703 mensuales para trabajadores solteros sin hijos.
  • $3.466.800 mensuales para casados con dos hijos.

Nuevas escalas del Monotributo a partir de agosto

A continuación, algunas de las principales categorías actualizadas con los nuevos montos:

Categoría A

  • Ingresos brutos anuales: $9.015.493,91
  • Cuota total mensual: $37.180,17

Categoría B

  • Ingresos brutos anuales: $13.208.746,89
  • Cuota total mensual: $42.323,90

Categoría C

  • Ingresos brutos anuales: $18.520.200,66
  • Cuota total mensual: $49.561,46 (servicios) / $48.443,25 (comercio de bienes)

Categoría H

  • Ingresos brutos anuales: $61.496.949,51
  • Cuota total mensual: $392.103,51 (servicios) / $238.650,15 (comercio de bienes)

Categoría K

  • Ingresos brutos anuales: $94.034.709,83
  • Cuota total mensual: $1.211.997,16 (servicios) / $527.256,94 (comercio de bienes)

Plazo para la recategorización

Hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán realizar la recategorización obligatoria, evaluando sus ingresos brutos y otros parámetros de los últimos 12 meses. En caso de omitirla, ARCA podrá efectuarla de oficio con multas o recargos.

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Esta actualización semestral forma parte de los cambios introducidos por la reforma fiscal aprobada el año pasado, que establece dos ajustes anuales en función del nivel general de precios.